SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Memorando 287/2021 de 13 de abril expedido por Justiniano Álvarez Corrales, Fiscal Departamental Policial de La Paz, mediante el cual se designó a Diego Leopoldo Molina Chambi como Fiscal Policial -ahora accionado- (fs. 125); asimismo, cursa Orden Complementaria del Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana 003/2021 de 9 de marzo emitida por el Comandante General de la Policía Boliviana a.i., a través de la cual destinó al Fiscal Policial hoy accionado a la Fiscalía General Policía Boliviana (fs. 126).

II.2.    Mediante Requerimiento de Inicio de Investigaciones de 10 de mayo de 2021, el Fiscal Policial ahora accionado, dentro del caso H.T. 305/2021, instaurado a denuncia de Pelagio Condori Yana, Viceministro de Descolonización y Despatriarcalización -ahora tercero interesado- contra Víctor Hugo Soria Morón -hoy accionante-, por la presunta comisión de la falta grave prevista por el art. 14.4, 8 y 10 de la LRDPB, requirió la notificación del accionante y que sea citado para que preste su declaración informativa asistido de su abogado; asimismo, en el Punto 8 ordenó la notificación del señalado Requerimiento al Comandante de la Unidad de la cual dependería el accionante a objeto de aplicarse lo determinado por el art. 57 inc. a) de la citada Ley, debiendo el nombrado presentarse ante la Fiscalía Departamental Policial de La Paz en el término de veinticuatro horas de recibir su memorando (fs. 3 a 4).

II.3.    Por Oficio DMOPERS/Stria Gral 0639/2021 de 18 de mayo, recepcionado el 20 de igual mes y año, por la Dirección Nacional de Servicio Aéreo Policial de Seguridad Ciudadana de la Policía Boliviana, Raúl Herminio Alfaro Vaquilla, Director Nacional de Personal de la citada institución daba a conocer al accionante que, “en la fecha” sería puesto a disposición investigativa de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, donde debía presentarse en el término establecido por el “reglamento” de conformidad al art. 57 inc. a) de la LRDPB (fs. 5); Oficio que según el Informe 016/2021 de 24 del indicado mes, emitido por el Jefe del Departamento Nacional de Operaciones Aéreas de la Dirección Nacional del Servicio Aéreo Policial de la mencionada institución, no se notificó al accionante, por cuanto el nombrado hacía uso de su vacación anual desde el 10 de mayo hasta el 22 de junio de 2021 (fs. 7).

II.4.    Cursa Manual de Puestos de las Fiscalías Departamentales Policiales (fs. 8 a 55); Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana (fs. 60 a 72); y Resolución Administrativa (RA) 0335/17 de 6 de diciembre de 2017, emitida por el Comandante General de la Policía Boliviana (fs. 73 a 75).