SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso sobre prohibición de viaje seguido por Edgar Álvaro Flores Leytón contra Cielo Cris Claros Heredia -progenitores de la accionante- por Sentencia 51/2019 de 13 de agosto, Marisol Ortiz Hurtado, exjueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso mantener la medida de prohibición de viaje al exterior de AA -solicitante de tutela- dispuesta por Auto Interlocutorio de 12 de octubre de 2015; fallo apelado que fue resuelto a través del Auto de Vista 09/2020 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, confirmando totalmente el fallo impugnado (fs. 232 a 233 vta.).
II.2. Cursan antecedentes de la historia clínica correspondiente a la internación de AA, al Hospital Universitario Martín Dockweiler de Santa Cruz, con ingreso del 15 al 23 de febrero de 2022, a través del Seguro Integral de Salud (SINEC), con sospecha de dengue e influenza; evidenciándose diversos estudios de laboratorio clínico, órdenes de análisis, rayos X y otros servicios, transferencias a varias especialidades de estudios médicos; así como, el certificado médico de 11 de marzo del año indicado, expedido por Diego Rubén Salinas Encinas, Médico Reumatólogo Infantil con Matrícula Profesional S-1777; por el cual, dio cuenta que la accionante -de nueve años de edad-, durante su internación fue evaluada por esa especialidad, presentando diagnóstico indeterminado con recomendación de otros estudios y valoraciones complementarios que no estaban disponibles en nuestro país (fs. 6 a 207).
II.3. Por Auto Interlocutorio 103/22 de 1 de abril de 2022, pronunciado por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, se concedió la autorización de viaje solicitada en favor de la impetrante de tutela, disponiendo que fuese en compañía de su madre ante la ausencia de su progenitor, debiendo presentar dos garantes correspondientes (fs. 208 a 210).
II.4. Del acta de audiencia de garantías de 5 de mayo de 2022, se tiene que mediante memorial presentado el 7 de abril de igual año, Cielo Cris Claros Heredia -progenitora de la peticionante de tutela- solicitó a la Jueza codemandada, el desarraigo de su hija menor AA; autoridad que, por proveído de 8 de igual mes y año, señaló “…estese a los datos de la sentencia…” (sic [fs. 237 a 239 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuentemente, de todo lo anotado se advierte inobjetablemente que la Jueza codemandada conculcó el derecho a la salud vinculado al derecho a la libertad de locomoción de la accionante, cuya protección responde a los lineamientos del art. 125 de l