SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorando G.G. 083/2021 de 16 de marzo, emitido por el entonces Gerente General de la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) -Empresa hoy accionada-, por la cual se dispuso la renivelación salarial de Victorio Jorge Cuellar Espinoza -ahora accionante- al nivel 7; asimismo, se lo ratificó en el cargo de Responsable de Asuntos Regulatorios dependiente de la Gerencia Regional Yacuiba de la indicada Empresa (fs. 10).

II.2. Consta Nota presentada el 23 de marzo de 2021, ante el Gerente Regional Yacuiba - SETAR, por la cual el accionante rechazó lo dispuesto en el Memorando G.G. 083/2021, manifestando que su contratación en la indicada Empresa desde diciembre de 2002 fue con el nivel 5 de la escala salarial, y aclaró que “…no me acojo al despido indirecto que se pretende…” (sic [fs. 8]).

II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 005/2021 de 9 de abril, emitida por el Jefe Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a la “Gerencia Regional Sistema Yacuiba” de la Empresa ahora accionada que proceda a la inmediata reincorporación del accionante “…a su puesto laboral más la reposición de la remuneración al nivel salarial percibido hasta antes de la rebaja…” (sic), a partir de su notificación, efectuándose la misma el 12 de abril de 2021 (fs. 81 a 83).

II.4. A través del Informe MTEPS-JDT TA-JRTYA-JAM-0170-INF/21 de 6 de mayo, dirigido al Jefe Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector de la citada Jefatura Regional señaló que la Empresa hoy accionada no dió cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 005/2021 (fs. 33 y vta.).