SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio Motivado 205/2021 de 25 de marzo, emitido por William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, a través del cual dispuso la ampliación de la detención preventiva de Juan Carlos Calizaya Achata -hoy accionante-, por el lapso de quince días; así mismo, se constata que al culminar la citada audiencia, la defensa del hoy impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación en apego al art. 251 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Se tiene el Auto de Vista 84/2021-SP1 de 31 de marzo, pronunciado por José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandado-, por el que declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy peticionante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 205/2021 (fs. 6 a 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo.