SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta acta de declaración informativa de Sergio Daniel Martínez Beltrán, de 25 de noviembre de 2019, dentro del caso LPZ1914592, por la presunta comisión de delitos electorales, de corrupción y ordinarios (fs. 76 a 86).

II.2.   Cursa Informe médico de María Eugenia Choque Quispe, ahora accionante-, de 11 de septiembre de 2020, emitido por el Médico del COF de Obrajes del departamento de La Paz, en el que se acredita el diagnóstico de la prenombrada con diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial (fs. 73).

II.3.    Se tiene acta de audiencia de consideración de modificación de cesación a la detención preventiva, realizada por la Jueza de Instrucción Penal Tercera en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, de 18 de septiembre de 2020 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la impetrante de tutela por el presunto delito de incumplimiento de deberes y otros (fs. 42 a 49).

II.4.    Por memorial de 18 de septiembre de 2020, la solicitante de tutela pidió al Fiscal de Materia, la actualización del portafolio digital con la declaración de Marcel Guzmán de Rojas (fs. 72).

II.5.    A través de Resolución 122/2020 de 18 de septiembre, la Jueza de Instrucción Penal Tercera en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, determinó la procedencia de la cesación de la detención preventiva en favor de la prenombrada, y la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 50 a 64).

II.6.    Consta requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia en favor de Nicolás Laguna Quiroga y otros (fs. 65 a 71).

II.7.    Mediante Auto de Vista 455/2020 de 9 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad de los recursos de apelación incidental presentadas por el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado, el Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y el Ministerio de Gobierno declarando la procedencia de los agravios propuestos por las entidades del Estado y en consecuencia revocando la Resolución 122/2020 (fs. 1 a 17).