SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 63 a 68, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de PP (padre de la víctima) contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP). El 25 de enero de 2021, se constituyó junto con su madre NN ante las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), a objeto de coordinar con la Investigadora ahora coaccionada, la toma de declaración de un testigo de descargo.

Sin embargo, la investigadora hoy coaccionada manifestó en un inicio que se encontraba ocupada, luego les indicó que los atendería más tarde señalándoles hasta dos horarios diferentes, para posteriormente negarse a recibir dicha declaración testifical arguyendo que solo estaba autorizada a tomar declaraciones a los testigos de la presunta víctima, y que previamente, debían tramitar esa solicitud mediante requerimiento fiscal. No conforme con ello, la nombrada llamó vía telefónica a la Fiscal de Materia hoy accionada, y puso la llamada en altavoz para que todos escucharan cómo la nombrada daba por bien hecho la actuación irregular de la Investigadora ahora coaccionada.

La Fiscal de Materia ahora accionada olvidó que mediante Requerimiento Fiscal de 29 de diciembre de 2020, ordenó el inicio de actos investigativos y dispuso que la Investigadora hoy coaccionada, reciba las declaraciones de testigos y otros, sin hacer distinción entre testigos de cargo y descargo. Asimismo, mediante Requerimiento Fiscal de 6 de enero de 2021, ordenó la entrevista psicológica de los menores de edad BB y CC, y aunque la nombrada ya hubiese tomado la declaración de BB el 16 de igual mes y año, se niega recibir la declaración de CC, solo porque el mismo sería un testigo de descargo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 22, 23.I, 115.I, 116.I, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda “la acción” y en consecuencia se disponga: a) El cese de la persecución indebida e ilegal procesamiento; así como, b) El restablecimiento del derecho al debido proceso con las formalidades legales, ordenando a la Fiscal de Materia hoy accionada y a la Investigadora ahora coaccionada: “…tomar y recabar toda prueba vinculada al hecho denunciado y no solo los de la víctima” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 150, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

De la lectura del acta de audiencia de acción de libertad cursante en obrados, no se advierte con certeza plena, la intervención del accionante.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionadas

De la revisión del acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar, se advierte que si bien se hizo constar la presencia de la Fiscal de Materia hoy accionada y la Investigadora ahora coaccionada en dicho acto procesal; sin embargo, no se consignó ni individualizó el informe presentado por las nombradas, al cual se hace referencia en la Resolución 03/2021 de 27 de enero, emitida por el Tribunal de garantías.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2021, cursante de fs. 149 a 150, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Escuchado el informe de la Investigadora ahora coaccionada, en el que indica que la Fiscal de Materia ahora accionada le pidió un memorial de parte del accionante solicitando declaración testifical de descargo, ya que se había determinado la declinatoria de competencia a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz al conocer que el accionante era menor de edad; 2) Es evidente el control jurisdiccional que ejercía la referida Jueza de acuerdo al informe que remitió en respuesta a la solicitud de remisión del cuaderno procesal por parte de este Tribunal, donde señala que el caso fue remitido a Plataforma y sorteado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; 3) Se evidencia que el presente caso -del cual emerge esta acción de defensa- siempre tuvo control jurisdiccional, primero por parte de la referida Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y ahora por el mencionado Juzgado de la Niñez y Adolescencia; 4) De la revisión de antecedentes no hay ningún reclamo “…motivo de la presente acción…” (sic) ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional; y, 5) Es evidente que el accionante no agotó los recursos ordinarios por lo cual no le corresponde a este Tribunal “…ingresar a la competencia constitucional” (sic).