SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de inicio de investigaciones de 29 de diciembre de 2020, presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de Turno de la Capital del departamento de Santa Cruz por el Fiscal de Materia en suplencia legal, a denuncia de PP contra AA -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación (fs. 2).
II.2. Consta memorial de 6 de enero de 2021, presentado por Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia -ahora accionada-, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la cual informa la complementación de diligencias policiales (fs. 9).
II.3. Mediante memorial de 18 de enero de 2021, presentado ante la Fiscal de Materia hoy accionada por NN madre del menor de edad AA de apersonamiento, haciendo conocer que su hijo es menor de edad (fs. 18 y vta.); En respuesta a dicho memorial, la Fiscal de Materia ahora accionada emitió el decreto de 19 de similar mes y año, por el cual admite el apersonamiento presentado y en observancia a la minoría de edad del accionante, dispuso la remisión del cuaderno de investigaciones “…a la FISCALIA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL” (fs. 22).