SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio, tramitada en el Juzgado Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, el Juez de la causa –ahora demandado–, forzando arbitrariamente el proceso de asistencia familiar, emitió mandamiento de apremio en su contra; el mismo que se ejecutó durante una visita en la casa de su madre, quien es persona de la tercera edad ubicado en la “Zona Chiquiaguillo, C/Luis Espinal” (sic), lugar donde lo detuvieron con uso de la fuerza, violentando las puertas y ejerciendo intimidación y malos tratos a su madre; esto, sin haberle notificado con la liquidación que intime el pago de asistencia familiar, la aprobación de la misma para realizar dicha obligación en el tercer día, y la solicitud y disposición del mandamiento de apremio; dejándolo en indefensión por la falta de notificación correcta y vulnerando su derecho a la defensa sin ser escuchado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó  lesionado sus derechos a la defensa y libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el mandamiento de apremio hasta que se cumplan con las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, en audiencia, manifestó que, había cancelado la deuda por asistencia familiar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcos Alonso Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 29 a 30 vta., señaló que: a) Dentro del proceso de divorcio instaurado por el accionante contra Janet Mamani Laime, se dispuso el pago de una asistencia familiar de Bs1 000.- ( un mil bolivianos) mensuales, a ser cancelados por el primero de los mencionados, misma que corría a partir de la fecha de notificación con la demanda de divorcio, en favor de sus dos hijos menores de edad; b) Ante el incumplimiento de la asistencia familiar, Janet Mamani Laime, solicitó liquidación de la referida asistencia; la misma que no sufrió observación alguna, siendo aprobada mediante Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2020, misma que fue notificado al impetrante de tutela; c) Ante el constante incumplimiento en el pago de las asignaciones familiares, Janet Mamani Laime, requirió la emisión de mandamiento de apremio, solicitud que se dio curso y se notificó al demandante con el auto respectivo; procediéndose a la elaboración del mismo y posterior entrega a la parte beneficiaria; y, d) Cumplió con todos los preceptos legales señalados en la Ley 603 –Código De Las Familias y Del Proceso Familiar de 19 de noviembre de 2014– regida y amparada por la Constitución Política del Estado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El solicitante de tutela fue notificado con los actuados de asistencia familiar en su domicilio procesal que señaló de forma voluntaria; por lo tanto, son plenamente válidos; 2) El accionante, no podría alegar vulneración a su derecho a la defensa por estado de indefensión, cuando tenía conocimiento sobre la existencia de un proceso familiar, dado que conocía sobre las medidas provisionales que se dictaron en la causa, así como el monto a pagar en favor de sus hijos menores de edad, debiendo ser cancelados cada mes; 3) No es evidente que se hubiera lesionado su derecho a la libertad por desconocer los actuados de la causa; siendo el propio impetrante de tutela, se puso de forma voluntaria, en ese estado de indefensión, al no dar a conocer de forma oportuna el cambio de abogado y de domicilio procesal, en tanto eso no ocurra, la autoridad judicial de forma correcta dio por válidas las notificaciones realizadas en el último domicilio señalado por el accionante, no pudiendo alegarse indefensión por actos que son atribuibles exclusivamente al mismo y de ninguna manera a la autoridad judicial; y, 4) No se hace viable la tutela prevista por el art. 125 de la CPE, menos aun cuando existe ya mandamiento de libertad ordenando por la autoridad judicial de forma inmediata a la demostración del pago de la totalidad de lo adeudado por concepto de asistencia familiar.