SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta demanda de divorcio de 22 de octubre de 2019, iniciada por Edgar Armando Flores Pinto –ahora impetrante de tutela– contra Janet Mamani Laime (fs. 9 a 10 vta.).

II.2.    Cursa Resolución de Medidas Provisionales 291/2020 de 11 de septiembre; por el cual, se dispuso la guarda de los hijos, a cargo de la madre Janet Mamani Laime, asignando una asistencia familiar al obligado Edgar Armando Flores Pinto, en favor de dichos menores, por la suma de Bs1 000.- mensuales, a partir de la notificación con la citada Resolución (fs. 11 a 12).

II.3.    Por memorial de 25 de septiembre de 2020, ante el Juez de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz –hoy demandado–, Janet Mamani Laime, presentó liquidación, solicitando el pago de Bs10 600.- (diez mil seiscientos bolivianos), y el conocimiento de la misma al impetrante de tutela; y, mereciendo decreto de 29 de igual mes y año, se ordenó poner en conocimiento de la parte contraria con la citada liquidación (fs. 13 y vta.; y, 14).

II.4.    Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2020, dirigido al Juez demandado, el accionante, refirió pago de asistencia familiar (fs. 15).

II.5.    A través de memorial presentado el 13 de noviembre de 2020, ante el Juez de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, Jorge Álvaro Cocarico Mamani, abogado del impetrante de tutela, devolvió los cedulones de la referida liquidación; además, manifestó su renuncia al patrocinio del solicitante de tutela, mediante el pase profesional adjunto; siendo rechazada la misma, por providencia de 17 del indicado mes y año (fs. 17 y 18).

II.6.    Por escrito de 24 de noviembre 2020, ante el Juez demandado, Janet Mamani Laime, solicitó apremio corporal contra el accionante, con facultad de allanamiento, rotura de candados y chapas de puerta; mereciendo Auto Interlocutorio de 26 de igual mes y año; por el cual, aprobó la referida liquidación, y disponiendo que el impetrante de tutela, cancelar Bs10 100.- (diez mil cien bolivianos), descontando el depósito realizado por el mismo; de lo cual, se advierte la notificación del citado Auto Interlocutorio al accionante el 9 de diciembre de 2020, mediante cédula (fs. 19 y vta.; 20; y, 21).

II.7.    Mediante memorial de 4 de febrero de 2021, ante la autoridad demandada, Janet Mamani Laime, solicitó apremio corporal contra el impetrante de tutela; disponiéndose el mismo, mediante Auto de 8 del indicado mes y año (fs. 22 y 23).

II.8.    Cursa Mandamiento de Apremio de 5 de marzo de 2021, dispuesto por el Juez de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, contra el accionante, dentro del proceso de divorcio referido, y conforme al Auto de 8 de febrero del mismo año (fs.24).

II.9.    Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, al Juez demandado, Edgar Armando Flores Pinto, solicitó que se libre mandamiento de libertad ante el depósito de Bs10 100.-; de lo cual, mediante decreto de igual mes y año, dicha autoridad, ordeno se expida mandamiento de libertad a favor del accionante (fs. 26 y 27).

II.10. Cursa Mandamiento de Libertad de 3 de mayo de 2021, emitido en favor de del impetrante de tutela, mismo que dejó sin efecto lo dispuesto por Auto de 8 de febrero de dicho año (fs. 28).