SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2022-S4
Fecha: 19-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante el Auto Interlocutorio 298/2020 de 7 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz –ahora codemandado–, dentro del proceso penal seguido en contra de Noel David Damián Careaga –hoy accionante–, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; determinó la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, contra el prenombrado, en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, por el plazo de sesenta días (fs. 17 a 20).
II.2. Por Auto Interlocutorio 037/2021 de 22 de febrero, el Juez codemandado, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el impetrante de tutela, mismo que formuló apelación contra dicha Resolución, conforme al art. 251 del CPP (fs. 21 a 24).
II.3. Mediante Auto de Vista 126/2021 de 8 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible la referida apelación, y procedente en parte, resolviendo en el fondo, la revocatoria del Auto Interlocutorio 037/2021, disponiendo como medidas cautelares: la detención domiciliaria del imputado con dos custodios, mismos que serán proporcionados por la Policía Boliviana o el Régimen Penitenciario, debiendo con carácter previo a expedir el mandamiento de detención domiciliaria, establecer dichos custodios en el domicilio del mismo; arraigo en la oficina de Migración; y, una fianza de Bs50 000.- (fs. 25 a 27).
II.4. A través de la nota Cite Of. 0582/2021 de 31 de marzo, presentada ante el Juez codemandado el 1 de abril de igual año, el Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, señaló que el citado Centro, en esa actualidad no dispondría de efectivos policiales necesarios; toda vez que, por los servicios que realizan, deben prever escoltas para privados de libertad a audiencias “en el Palacio de Justicia y Juzgados descentralizados” (sic), que son significativas por la cantidad de privados (más cinco mil internos), escoltas a hospitales, detenciones domiciliarías y los servicios internos de seguridad; asimismo, se tendría bajas médicas de efectivos y un fallecido por consecuencia del COVID-19; y, que la detenciones domiciliarias con escoltas se incrementaron en lo últimos meses; por lo que, al carecer considerablemente de personal policial para escoltar a detenidos domiciliarios, y considerando la SCP 1866/2014 de 25 de septiembre, solicitó se realice una revisión minuciosa del caso referido, modificando dicha medida sin escoltas (fs. 28).
II.5. Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021, ante la autoridad codemandada, el accionante solicitó se emita mandamiento de detención domiciliaria, y conforme al precitado informe, se prescinda de la utilización de la policía para su traslado a su domicilio; en virtud a ello, se tiene decreto de 6 de igual mes y año, en el cual la autoridad jurisdiccional, indicó que si bien se tendría el informe del Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, pero no así, del Comando de la Policía Boliviana; por lo que, previo a disponer conforme a norma “adjunte la respuesta de la mencionada institución” (sic [fs. 29 y vta.]).
II.6. Por escrito presentado el 9 de abril de 2021, ante el Juez codemandado, el impetrante de tutela, solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas, por la falta de custodios; ante dicho requerimiento, mediante Auto Interlocutorio 095/2021 de 16 de abril, la citada autoridad, declaró improcedente la solicitud de modificación de las medidas cautelares personales del prenombrado; señalando además, que sin perjuicio de lo anterior, dispuso por Secretaría de su Juzgado, extiéndase en el día el mandamiento de detención domiciliaria, con dos custodios conforme el Auto de Vista 126/2021, encomendando su ejecución y cumplimiento al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, bajo responsabilidad disciplinaría y penal en caso de incumplimiento; Auto Interlocutorio 095/2021, que fue apelado por el accionante conforme al art. 251 del CPP (fs. 30 y vta.; 31 a 32 vta.).
II.7. Se tiene oficio de 16 de abril 2021, emitido por el Juez codemandado; por el que, ordenó al Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, ejecute el citado oficio, dando cumplimiento al Auto de Vista 126/2021, y el Auto Interlocutorio 095/2021, haciendo efectivo la detención domiciliaría con dos escoltas policiales; y, adjuntando el Mandamiento de Detención Domiciliaria con Custodio de igual fecha, mandó que una vez ejecutada dicho mandamiento, deberá remitir informe respectivo al cumplimiento; de lo cual, se tiene formulario de notificación al precitado Director con los actuados procesales señalados el 21 del indicado mes y año (fs. 33 a 35; y, 39).
II.8. Mediante Auto de Vista 257/2021 de 26 de abril, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandada–, determinó admisible el recurso de apelación formulada por el accionante, e improcedente las cuestiones planteadas, y confirmó el Auto Interlocutorio 095/2021 (fs. 36 a 37).