SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2022-S4

Fecha: 19-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución de Imputación Formal de 16 de abril de 2021, emitida por la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, imputó a NN –hoy representado sin mandato– (refiriendo en el encabezado) por la supuesta comisión del delito de violación en grado de complicidad; empero, en el apartado “VIII. IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES…” (sic); se advierte, la tipificación de delito contra el impetrante de tutela por el art. 271 del CP (lesiones graves y leves); además, de requerir la detención preventiva del mismo, en el Centro de Reintegración Social Varones de La Paz (fs. 2 a 10).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio “115/2020” de 17 de abril de 2021, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de La Paz –ahora demandado–, ante la incongruencia advertida en la citada imputación formal, por el error cometido por la Fiscal de Materia codemandada, quien imputó al menor NN por el delito tipificado en el art 271 del CP; concluyó que, no se habría cumplido el art. 289.I inc. a) de la Ley 548; dispuso la libertad pura y simple del representando sin mandato; además, conminó al Ministerio Público, la presentación de su imputación lo más antes posible y de forma correcta, a disponer lo que en derecho corresponda (fs. 11 a 14).

II.3.    Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, ante el Juez demandado, la Fiscal de Materia codemandada, con la referencia de: “CUMPLE CON LO SOLICITADO POR RESOLUCIÓN 115/2021 DE MEDIDA CAUTELAR” (sic), manifestando error involuntario y de “taypeo”, aclaró la Resolución de Imputación Formal de 16 de igual mes y año, en el apartado VIII, consignando el delito tipificado y sancionado en los arts. 308 y su relación con el 23 del CP, contra el menor NN; solicitando además, fijar fecha y hora de audiencia a efectos de considerar la situación jurídica del prenombrado (fs. 38 y vta.).

II.4.    A través Auto Interlocutorio de 20 de abril de 2021, el Juez demandado, dio por presente y subsanado la observación realizada a la citada Resolución de Imputación Formal, referente al apartado VIII, debiendo consignarse la corrección realizada en el precitado escrito de la Fiscal codemandada; y, además, dispuso la notificación de dicha Resolución, al menor NN de manera personal; y, señaló audiencia presencial de medidas cautelares para el 3 de mayo del mismo año (fs. 17).