SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodolfo Antonio Montero -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato y asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 ambos del Código Penal (CP), en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, pronuncio el Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2021, ordenando que el prenombrado asuma su defensa en libertad, bajo las siguientes determinaciones estipuladas en el art. 231 bis del CPP: a) La obligación de apersonarse una vez a la semana ante el Ministerio Público, a objeto de firmar el libro de presentaciones o biométrico; b) La prohibición de concurrir a determinados lugares donde se están realizando las investigaciones; es decir, el Comando de la Policía Boliviana de La Paz y Cochabamba; c) La prohibición absoluta de comunicarse con posibles testigos del presente caso, esto sin que afecte su derecho a la defensa; d) Una fianza de carácter económica en la suma de Bs200 000.-; y, e) Se ordenó el arraigo del peticionante de tutela, debiendo notificarse al Director Departamental de Migración, para la efectivización de esta medida (fs. 1 a 7 vta.).
II.2. En virtud a los recursos de apelación incidental interpuestos por los sujetos procesales contra la Resolución supra; la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, pronunció el Auto de Vista de 19 de igual mes y año, declarando improcedentes las impugnaciones formuladas, confirmando el fallo recurrido (fs. 36 a 54).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Posteriormente, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló que: “…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegur