SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2021, cursante de fs. 12 a 19, el accionante manifestó lo siguiente:

La empresa P.A.T. -ahora accionada- le adeuda más de quince salarios, monto que asciende a un total de Bs54 000.- (cincuenta y cuatro mil bolivianos); por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, la cual fue ordenada mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021 de 2 de marzo.

No obstante que la mencionada Conminatoria fuera notificada a la empresa accionada, la misma no fue cumplida, extremo que se evidencia del Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 048/2021 de “30” de marzo, realizado por el Inspector de la precitada Jefatura, por el cual aclara que el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa P.A.T. Ldta., indicó que no se habría procedido a su reincorporación, bajo el argumento de que presentarían un recurso de revocatoria.

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V; 46, 48, 49, 109, 115.I y II, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene a la empresa accionada: a) El cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, disponiendo su reincorporación inmediata y la cancelación de todos sus salarios devengados; y, b) Se condene al pago de costas y costos a la parte accionada.

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85, presente la parte accionada y ausente el peticionante de tutela, se produjeron los siguientes actuados:

Ante la ausencia del accionante a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, no existe ratificación o ampliación de la acción de amparo constitucional presentada.

Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, representante legal de la empresa P.A.T. Ldta., por informe escrito, cursante de fs. 71 a 75, y en audiencia señaló que: 1) De acuerdo a los datos nos encontramos sorprendidos por la actitud del impetrante de tutela, ya que lo único que pretende es perjudicar a la empresa; toda vez que, en una anterior acción de amparo constitucional, ya se tomó una resolución respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, mediante la cual ya se emitió resolución para treinta personas, pero esa acción constitucional accionaron veinticinco personas, en ese sentido el ahora accionante, es una persona rezagada, solicitando una reincorporación que ya fue denegada; 2) La mencionada Conminatoria, carece de falta de fundamentación que vulnera el derecho a la defensa, y errónea valoración de las pruebas que fueron aportadas de su parte y por el accionante en audiencia de reincorporación; asimismo, de acuerdo al Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) de “SERVITV S.R.L.”; planilla de aportes; formulario de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones Previsión y planillas de la Caja de Salud de los Trabajadores de la empresa P.A.T. Ldta., demuestra la falta de legitimación pasiva al no ser el empleador del peticionante de tutela; y, 3) Por otra parte, la denuncia de reincorporación fue presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 11 de enero de 2021, tres meses después de su desvinculación laboral que fue realizada el 8 de octubre del 2020, extremo que también hace conocer en la demanda laboral presentada ante el Juzgado Laboral Noveno de la Capital del citado departamento, por pago de beneficios sociales contra “SERVITV S.R.L.”, donde claramente el accionante establece las indicadas fechas.

I.2.3. Intervención del Tercero interesado

El representante legal de empresa “SERVITV S.R.L.”, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió escrito alguno, pese a su notificación mediante edictos cursantes de fs. 50 a 51, misma que fue ordenada en audiencia diferida de 25 de agosto de 2021, a solicitud de la parte ahora accionada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 134/21 de 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 85 a 89 vta., denegó la tutela impetrada, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) Previamente corresponde referir que, si bien el accionante no se hizo presente a la presente audiencia, pese a su legal notificación, no exime que no se consideren los argumentos vertidos en la acción de amparo constitucional, vale decir, que la no presencia de las partes, no se traduce en una causal de suspensión de audiencia, es más, el control tutelar no debe suspenderse por ninguna circunstancia que no sea la ausencia de notificación a los sujetos procesales, o causales de fuerza mayor; ii) En el caso concreto, el accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, así como a la percepción de una remuneración justa, ente el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, pese a su notificación a la empresa accionada, conforme se tiene del Informe de Verificación de 30 de marzo de 2021; iii) Este Tribunal de garantías, el 1 de junio de 2021, conoció una acción de amparo constitucional pidiendo se disponga el inmediato cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral; es decir, que ya existe un pronunciamiento al respecto, las mismas personas beneficiadas en la Conminatoria dispuesta, dentro de las cuáles se encuentra el hoy accionante; y, iv) Por la razón expuesta, concurre la causal de improcedencia establecida en la SCP 0512/2018-S4 de 12 de septiembre, -respecto a que es improcedente la acción de amparo constitucional cuando a través de este medio de defensa se pretende impugnar determinaciones de autoridades o particulares emitidas en mérito de otro medio de defensa constitucional- al evidenciarse que existió un pronunciamiento constitucional respecto a una resolución administrativa pidiendo su cumplimiento; por lo que, no puede existir un nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal de garantías.