SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021 de 2 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la empresa P.A.T. Ltda. -ahora accionada- la reincorporación inmediata de los trabajadores, entre ellos del -hoy peticionante de tutela- a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495 -de 1 de mayo de 2010-, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley (fs. 4 a 6 vta.); asimismo, se tiene que la referida Resolución fue notificada a la empresa P.A.T. Ltda., el 22 del citado mes y año (fs. 3).
II.2. Por Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 048/2021 de 29 de marzo, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instruyó al Inspector de dicha instancia administrativa laboral, la verificación de la reincorporación laboral por estabilidad laboral del accionante y otros a la empresa accionada (fs. 9).
II.3. De acuerdo al Informe de Verificación de 30 de marzo de 2021, realizado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, concluyó que, de acuerdo a la información proporcionada por Humberto Echazu López, Jefe Nacional de RR.HH. de la empresa accionada, la reincorporación del ahora accionante y otros no fue cumplida, bajo el argumento que presentaran los recursos que franquea la ley, además que no son trabajadores desvinculados de dicha empresa (fs. 8 y vta.).
II.4. Consta acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 31 de mayo de 2021, interpuesta por Daniel Saucedo Viscarra, Jhonny Alex Aduviri Atahuichi, Juan Manuel Rojas Menacho y José Andrés Ayaviri Rodríguez contra la empresa P.A.T. Ltda. y en calidad de terceros interesados la empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L. y la empresa SERVITV S.R.L.; y, Resolución 55/21 de igual fecha, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del cual denegó la tutela impetrada (fs. 63 a 70 vta.).
II.5. Se tiene acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 1 de junio de 2021, presentada por “…ADALID JAVIER VACA HERRERA, LENIN SALAS CHAVEZ, RICARDO SALAZAR MELGAR, HUGO VIANNEY VILLARROEL CHIRICO, MARIO RICHARD LOPEZ BALDEMAR, NEUCY MOLINA NEGRETE, JUAN PABLO OLGUÍN TABROGA, VIVIANA BARBOZA TERÁN, KEVIN AGUSTIN RIVERO RIOS, DAVID GERARDO LUNA VILLARROEL, OMAR APAZA IBANEZ, REMY ROMERO MEZA, DENIS SERRUDO VILLARROEL, JORGE TRINIDAD COSSIO BRAVO, JOSÉ ERNESTO SALDIA BARBA, CARLOS DAVID MONTERO PEDRAZA, ANA BELEN PEDRAZA CAMPOS, HERLAN CLAUDIO RAMOS, JOSÉ LUIS HERRERA ROJAS, ALFONSO VACA GONZALES, JUAN MARÍA COCA ROJAS, DANIELA SERRANO NEGRETE, JUAN CARLOS VACA YEPEZ, CARLOS DANIEL VEGA Y MARCELO ROBLES CABALLERO…” (sic) contra la empresa P.A.T. Ltda., Resolución pronunciada en igual fecha, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual denegó la tutela impetrada, ante la falta de legitimación pasiva (fs. 53 a 62).
II.6. Cursa planilla de sueldos y salarios de la empresa “SERVITV S.R.L”, correspondiente al mes de septiembre de 2020, donde figura el nombre del ahora accionante ocupando el cargo de Camarógrafo Editor “ehb”, con un líquido pagable de Bs“3311.47”.-, constando como fecha de ingreso 1 de mayo de 2018, así como certificación electrónica del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de dicha empresa; Certificado de ROE de “SERVITV S.R.L.”; Formulario de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones Previsión y planillas de la Caja de Salud de los Trabajadores de la empresa P.A.T. Ltda., donde no figura el peticionante de tutela (28 a 45).