SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2022-S3

Fecha: 08-Jul-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorando A.L.D.T./O.M./R.R.H.H./030/2020 de 23 de septiembre, se designó a Omar Gabriel Fernández y Mostajo Peñarrieta -ahora accionante- en el cargo de Asesor III correspondiente a la categoría ejecutivo, Clase 4 y Nivel 7 en la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (fs. 5 y 125).

II.2.  A través de Nota presentada el 4 de mayo de 2021, ante el Oficial Mayor Administrativo de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija el accionante solicitó inamovilidad laboral en su condición de persona con discapacidad (fs. 22 a 24).

II.3.  Cursa Resolución de Directiva R.D. 001/2021-2022 de 5 de mayo de 2021, por la cual se instruyó a la Oficialía Mayor en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, proceder a la resolución de contratos de personal eventual; asimismo, efectuar el agradecimiento de servicios del personal permanente, debiéndose observar el cumplimiento de las normas de administración de personal en actual vigencia, exceptuando al personal que goce de inamovilidad laboral acreditada (fs. 6 a 7).

II.4.  Mediante Memorando A.L.D.T./O.M./RR.HH./020/2021 de 12 de mayo, se prescindieron los servicios del accionante en aplicación de la Resolución de Directiva R.D. 001/2021-2022 (fs. 8 y 126).

II.5.  Cursa Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 055/2021 de 28 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó a Nicolás Montero Andrechi, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija -ahora accionado- a la reincorporación laboral del accionante en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación con la indicada Conminatoria, al mismo cargo que el accionante venía desarrollando dentro de la referida institución, debiendo el beneficiario exhibir su Carnet de Discapacidad vigente, conforme al art. 2.V de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 29 de septiembre de 2017- (fs. 42 a 43). La cual fue notificada a la indicada entidad el 29 de julio de 2021 (fs. 177).

II.6.  A través de la RA MTEPS-JDTT- 050/2021 de 9 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se revocó la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 055/2021, ante la falta de presentación de la documentación respectiva que acredite la discapacidad del accionante (fs. 189 a 190 vta.).

II.7.  Por Resolución Ministerial (RM) 071/22 de 18 de enero de 2022, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se dispuso revocar totalmente la RA MTEPS-JDTT- 050/2021 y en consecuencia confirmar la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 055/2021 que ordenó la reincorporación del accionante (fs. 208 a 210).

II.8.  Consta Carnet de Discapacidad con número 06-19721108OFP, correspondiente al accionante, expedido el 16 de julio de 2021 con vigencia hasta el 16 de julio de 2027, por el cual se advierte que el nombrado cuenta con tipo de discapacidad auditiva moderada (fs. 3); asimismo, cursa fotocopia legalizada de dicho Carnet de Discapacidad del accionante, donde se menciona tipo de discapacidad sensorial, deficiencia auditiva en un porcentaje de 41% (fs. 4).