SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el experdiente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Arrendamiento, de “…29 de julio 2019” (sic), mediante el cual, Víctor Manuel Lagrava Romay -ahora accionado- otorgó a Marlene Aquino Loayza de Camacho -hoy accionante- en calidad de arrendamiento una tienda más baño privado en el inmueble ubicado en zona El Constructor, entre la calle Aguayrenda y avenida Sanandita, por un canon mensual de Bs900.-, por el plazo de un año, a computarse desde el “…1 de agosto de 2020 hasta el 1 de agosto de 2021” [sic (fs. 1)].
II.2. Por Contrato Privado de Arrendamiento, de 8 de agosto de “2020”, el accionado otorgó en alquiler un ambiente con su baño privado en favor de Harold José Conzelmann Blacud, en el inmueble descrito en el apartado que antecede, por el plazo de un año obligatorio, habiendo este último cancelado la suma de Bs10 800.- por doce meses de alquiler adelantados (fs. 15 a 16).
II.3. Mediante nota de 25 de agosto de 2021, el accionado solicitó a Harold José Gonzelmann Blacud, la entrega del ambiente otorgado en arrendamiento hasta el 30 de mes y año indicados, debido al cumplimiento del plazo obligatorio y para efectuar mejoras en el mismo (fs. 17).
II.4. Cursa Acta de acuerdo entre partes, suscrito el 3 de septiembre de 2021, en la Casa del Adulto Mayor, dependiente de la Secretaría de la Mujer y Familia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija, entre el accionado y Harold José Conzelmann Blacud, en el cual, este último, en su condición de arrendatario, se comprometió a viabilizar la entrega de la tienda que alquiló para apoyar a la impetrante de tutela y a Gabriela Jaqueline Camacho de Aquino, haciendo llegar a estas la respectiva nota de solicitud de desalojo (fs. 19 a 20).
II.5. A través de oficio de 3 de septiembre de 2021, Harold José Conzelmann Blacud, comunicó a las precitadas el cumplimiento del plazo de contrato de arrendamiento de tienda más baño privado en el inmueble ubicado en zona El Constructor, entre la calle Aguayrenda y avenida Sanandita, que alquiló para apoyarles; solicitándoles al mismo tiempo desocupar dicho local y hacer la entrega del mismo a su propietario (fs. 21).
II.6. Se tiene la Solicitud de servicio 71084, de suspensión temporal del servicio de energía eléctrica del inmueble descrito en el acápite que antecede, suscrito por el accionado el 6 de septiembre de 2021 (fs. 22).
II.7. Consta acta de inspección judicial realizado por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 13 de septiembre de 2021, al inmueble del accionado (fs. 36 vta. a 37 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En este sentido se tiene la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, señalando que: “El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, reconocido por el art. 20.