SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Nota presentada de 12 de agosto de 2020, dirigida al Director General Ejecutivo de la MUSERPOL; Blanca Sanabria Miranda -hoy accionante-, solicitó explicación sobre observación en el pago de su complemento económico, y el pago del mismo; señalando que, con extrañeza se enteró que el pago del citado beneficio fue observado en razón a que, por información verbal que obtuvo del personal de contabilidad de la MUSERPOL, su persona tiene una deuda por “ocho millones de bolivianos” con la referida Institución, en tal sentido tendría que amortizar la supuesta deuda con el 50% de dicho beneficio y que su persona tiene juicios pendientes. Al respecto consideró que dichos argumentos no constituyen motivos valederos para que le observen y/o suspendan el pago de su complemento económico, más aún cuando se encuentran en una emergencia sanitaria a causa del COVID-19 (fs. 6).
II.2. A través de Nota con CITE: MUSERPOL/DBE/UCE/CVVV- 006/2020 de 18 de agosto, la Encargada de Calificación del Complemento Económico de la MUSERPOL; respondió a la accionante respecto a su solicitud de explicación sobre la observación del pago de complemento económico, señalando que, si bien se realizó la solicitud de su complemento económico correspondiente al primer semestre de 2020, que fue registrado el 11 de julio del mismo año; no obstante, dicho trámite está suspendido, debido a que se encuentra como deudora por rendición de cuentas o fondos en avance, en el sistema contable; aspecto que imposibilita que se le realice el pago de su complemento económico, mientras no subsane dicha observación en la Dirección de Asuntos Administrativos de la MUSERPOL; asimismo, aclaró que la suspensión del referido beneficio, se sustenta en la observación mencionada y en estricto cumplimiento de lo establecido por el art. 24 inc. 1) del Reglamento del Beneficio del Complemento Económico, como causal de suspensión temporal del pago, cuando el beneficiario se encuentre registrado como deudor por rendición de cuentas o fondos en avance, en el sistema contable de la referida Institución; y, de acuerdo al art. 25 inc. 1) del indicado Reglamento, para que se pueda realizar el pago del citado beneficio previamente deberá subsanar la observación emitida a su persona, presentando la certificación de no adeudo por rendición de cuentas o fondos en avance, o la solicitud escrita del compromiso de amortización de deuda con la integridad o un mínimo del 50% del referido Beneficio (fs. 7).
II.3. Cursa Nota presentada de 9 de septiembre de 2020, ante el Director General Ejecutivo de la MUSERPOL; por el cual la accionante solicitó la anulación de la Resolución de Directorio que determinó la suspensión de pago de complemento económico desde la gestión 2004 aproximadamente, y el análisis correspondiente por medio de informes técnicos y legales emitidos por las Direcciones y Unidades correspondientes de la Institución, para que se pueda anular dicha Resolución y llegar a una solución al problema que viene atravesando años atrás por el cobro de su complemento económico (fs. 206).
II.4. Constan Informe Legal MUSERPOL/DAJAYDI/PICP/381/2020 de 5 de octubre, emitido por Director de Asesoramiento Jurídico Administrativo y Defensa Institucional dirigido al Director General Ejecutivo ambos de MUSERPOL (fs. 54 a 62); y el Informe con CITE: HONORABLE DIRECTORIO/MUSERPOL/AJHD/FAP/INF-26/2020 de 21 de octubre emitido por la Asesora Jurídica del Directorio dirigido al Honorable Directorio ambos de la MUSERPOL; referidos a la Nota presentada de 9 de septiembre de 2020 por la accionante, respecto a la solicitud de anulación de Resolución de Directorio por suspensión de pago complementario económico (fs. 54 a 62).