SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 27 de agosto de 2021, cursantes de fs. 38 a 44; y, 46 a 54, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra José Luis Rosas Vargas y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, Daniel Eduardo Banegas Gómez, Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la orden de secuestro del vehículo, en el cual se encontraba la víctima antes de ser asesinada, motorizado que servía a las accionantes para el traslado de la producción de verduras y otros, es así que con el afán de continuar la labor agrícola de sustento para su familia, solicitaron la devolución del camión en calidad de depósito a la autoridad Fiscal mediante memoriales presentados el 18 de enero de 2021, el 24 de marzo y 6 de abril del mismo año, acreditando la posesión legítima del mismo, sin recibir respuesta alguna, tras ese actuar, el 12 de abril del mencionado año decidieron acudir al Fiscal Departamental de Santa Cruz haciéndole conocer, el silencio del ahora demandado, sin recibir nuevamente una respuesta pronta y oportuna su reclamo y solicitud.
Por otro lado, demandaron la vulneración del derecho a la vida de Yamil Rosales Rivera, mediante medidas de hecho, que le “cegaron la vida”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad, al trabajo y la vida, citando al efecto, los arts. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (DADH); 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 4.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la devolución del motorizado a la víctima de acuerdo al art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP) como depositaria judicial.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2021 según consta en el acta cursante de fs. 117 a 122 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 101 a 116, solicitando se deniegue la tutela argumentando: a) Sobre el derecho a la vida, la tutela a este derecho se encuentra reservado a la acción de libertad y no así a la acción tutelar que nos ocupa; b) Sobre el silencio administrativo, Margoly Silvestre Rodríguez presentó un memoria el 12 de abril de similar año el cual ingresó por Plataforma del Tribunal de Justicia del mismo departamento solicitando depósito judicial, en mérito al cual se requirió informe a la comisión de fiscales haciendo conocer que el vehículo se encuentra en instalaciones de la Dirección Nacional de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Cochabamba y otros aspectos de orden legal, disponiéndose que se ponga en conocimiento de la parte interesada; sin embargo, la impetrante de tutela no se apersonó más para notificarse con lo dispuesto, quedando por ende desvirtuado el silencio administrativo aducido; y, c) No existe una vulneración o restricción del derecho a la vida, ni mucho menos un silencio administrativo máxime cuando los argumentos se encuentran alejados de la verdad material.
Daniel Eduardo Banegas Gómez, Fiscal de Materia, en audiencia de 7 de septiembre de 2021, solicitó se deniegue la tutela argumentando que: 1) El deceso de la víctima dentro del mencionado proceso penal, vinculado con el derecho a la vida reclamado no tiene relación con el caso de autos, en el que solicita la respuesta a su pedido de nombramiento de depositario judicial del vehículo secuestrado como parte del proceso de investigación; 2) Dentro del cuaderno de investigación figuran dos memoriales de la parte interesada los cuales fueron respondidos o resueltos en tiempo y materia; y 3) Se denegó la entrega del vehículo porque este no se encontraba registrado en el RUAT, por lo cual se ordenó el revenido químico del mismo y una nueva búsqueda en el sistema antes mencionado para poder hacer efectiva la entrega a quien aduce la tenencia legítima; empero de no estar registrado de manera legal debe ser reportado a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 166 de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 123 a 126, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el vehículo habría sido decomisado disponiéndose su remisión a la ANB, correspondiendo señalar al respecto el art. 181 del Código Tributario Boliviano (CTB) que establece los presupuestos para el ilícito de contrabando y las acciones a tomarse, no existiendo vulneración alguna a los derechos alegados al no haber ingresado dicho bien de manera legal a territorio boliviano; y, ii) Respecto al argumento de la inaplicación de la interpretación plural que estaría afectando derechos de la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), es preciso aclarar que las ahora impetrantes de tutela en virtud a lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional no se encontrarían en el marco de tal normativa.
Las impetrantes de tutela a través de su abogado en audiencia, solicitaron complementación y enmienda sobre las medidas de hecho demandadas contra los funcionarios policiales y terceras personas que extorsionaron a la víctima y robaron el motorizado.
En respuesta, la Sala Constitucional manifestó que la presente demanda tutelar no se encuentra dirigida contra ningún funcionario policial y los hechos que refieren corresponden a una denuncia penal, no siendo tuición de la jurisdicción constitucional definir estos aspectos o determinar la responsabilidad de terceras personas que incumbe a un proceso penal, sino restituir derechos si se advierte su vulneración, siendo la acción de amparo constitucional que se revisa contra el Fiscal Departamental de Santa Cruz y el Fiscal de Materia identificado en la presente acción, debiendo en consecuencia declarar no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda.