SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta proveído de 22 de junio de 2021 del Fiscal Departamental de Santa Cruz, respondiendo no ha lugar a la solicitud de Margoly Silvestre Rodríguez y Anita Florencia Rivera de Rosales -ahora impetrantes de tutela- sobre la devolución del vehículo clase camión, marca Nissan sin placa de control (fs. 34).
II.2. Cursa notificación de 12 de agosto de 2021 a Margoly Silvestre Rodríguez con proveído de 22 de junio del mismo año, mediante el cual se le hizo conocer sobre la solicitud de devolución de vehículo, así mismo los decretos Fiscales de 21 de similar mes y año, sobre la ampliación de querella y solicitud de secuestro de camioneta, así también el de 9 de julio de ese año de traslado de camión (fs. 33).