SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 14 a 27, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la entonces Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz-, el 26 de enero de 1999, siendo su último cargo el de Técnico I en la citada entidad municipal; sin embargo, desde el ingreso de las nuevas autoridades municipales electas y luego que tomaron conocimiento que su persona es miembro del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, en el cargo de Secretario de Transporte el 13 de mayo de 2021, fue despedido sin justa causa ni proceso administrativo o judicial previo, vulnerando su inamovilidad laboral por fuero sindical del cual goza desde el momento de la elección hasta un año posterior al cumplimiento del mandato sindical y ante la resistencia del Alcalde ahora accionado, de dar cumplimiento a la indicada inamovilidad, se suprimieron sus derechos fundamentales al fuero sindical, estabilidad laboral, trabajo digno, seguridad social, a la salud y a la vida.
Ante esa situación, quedando sin la oportunidad de asumir defensa a través de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz formuló denuncia y solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego del procedimiento correspondiente emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021 de 9 de julio, ordenando su restitución inmediata en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan; no obstante, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, a pesar de haber sido notificado el 19 de julio de 2021, no cumplió la determinación laboral descrita, tal cual consta según Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./ 018/2021 de 27 de igual mes, efectuada por la Inspectora de Trabajo de la citada Jefatura.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la inamovilidad laboral, al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social y a la salud; citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 48.I y II, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021, disponiendo su inmediata restitución como Técnico I en la Dirección de Comunicaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; y, b) El pago de salarios y derechos laborales devengados que correspondan desde su retiro hasta su restitución efectiva en el cargo que ocupaba.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 9 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 54, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando, manifestó que: 1) El art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, establece que la interposición de cualquier recurso no suspende la obligatoriedad de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, más aún si goza de fuero sindical vigente; 2) Por Resolución Ministerial (RM) 291/20 de 22 de julio de 2020 se amplió el mandato y declaratoria en comisión de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz desde el “30 de julio” -siendo lo correcto 3 de junio- de 2020 hasta treinta días después del levantamiento de las determinaciones y efectos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), pues, la Federación que aglutina los sindicatos y trabajadores de todos los municipios no han podido llevar a cabo su congreso mientras no reciba autorización para su reunión masiva; y, 3) Finalmente, requiere se aplique la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de "6" -siendo lo correcto 16- de junio y se cumpla la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021 dispuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 9 de septiembre de 2021 cursante de fs. 39 a 44 vta., así como en audiencia a través de su representante legal, manifestó que: i) Ante la emisión de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021, planteó recurso de revocatoria, mismo que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se cumplió con el principio de "INMEDIATEZ" a efectos de agotar todos los recursos administrativos; ii) La Resolución Ministerial 686/17 de 10 de agosto de 2017, reconoce el Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, elegido por el periodo comprendido entre el 3 de junio de igual año al 2 del referido mes de 2020; además que se encuentran en una nueva gestión municipal en la que aún no se tiene conformado ningún sindicato de manera legal y tampoco se ha elegido un representante; iii) Las Resoluciones Ministeriales 686/17 de 10 de agosto de 2017 y 291/20 de 22 de julio de 2020, se encuentran caducadas, habiendo culminado el mandato de dicho Directorio, deduciendo de ello que el accionante no cuenta con fuero sindical; puesto que, no se amplió el mandato de su Directorio, menos se ha presentado una nueva resolución ministerial actualizada de 2021; iv) La RM 291/20 fue emitida el 22 de igual mes de 2020, y la misma amplía el mandato del Directorio de dicha Federación Sindical por el periodo del 3 de junio de ese año hasta treinta días después del levantamiento de las determinaciones y efectos de los decretos supremos de declaratoria de emergencia nacional a causa de la pandemia del COVID-19; a la fecha, estamos a más de un año de la cuarentena y “pos confinamiento”; y, v) Finalmente, reitera que el accionante no cuenta con fuero sindical, no era funcionario de carrera, sino de libre nombramiento, de modo que pertenece al grupo de funcionarios provisorios que obedece a una invitación personal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución; en ese sentido, su despido no merecía justificación alguna, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 55 a 61 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero del citado departamento ahora accionado, proceda a la reincorporación inmediata del accionante en el mismo cargo que ocupada a tiempo de ser despedido, más el pago de sueldos devengados desde la terminación de la relación laboral hasta su efectiva reincorporación, manteniendo su antigüedad, sin costas al ser una entidad estatal; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene la existencia de una resolución administrativa laboral que ordena la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, ello en razón a: 1) Que existió vínculo laboral entre el accionante y la entidad municipal hoy accionada; 2) Que el accionante forma parte del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz; empero, de forma injustificada fue despedido el 13 de mayo de 2021, obviando el hecho que cuenta con fuero sindical; 3) Que no existe documentación que respalde que se hubiera realizado proceso de desafuero sindical ante la autoridad competente; 4) De lo glosado, se tiene que la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social consideró en su fundamentación que el accionante fue elegido como Directivo de la aludida Federación Sindical, aspecto que implica que a tiempo de su desvinculación el nombrado gozaba de fuero sindical, de modo que no podía ser despedido, análisis arribado conforme la amplia jurisprudencia desarrollada que establece sobre el fuero sindical, que se constituye en un medio de protección constitucional que le asiste a los representantes de los sindicados en contra de las arbitrariedades o posibles represalias de los empleadores producto de las actividades desarrolladas en defensa de los intereses de su gremio, situación que amerita la imposibilidad de ser despedidos de sus fuentes de trabajo hasta un año después de concluida su gestión, salvo la existencia de proceso de desafuero sindical; 5) En cuanto a lo manifestado por el Alcalde hoy accionado; primero, en sentido que el Directorio de la mencionada Federación Sindical no fue constituido de forma regular, no cursa constancia alguna de los argumentos señalados que amerite pronunciamiento y análisis, teniéndose por el contrario prueba documental legalizada que demuestra la existencia legal de la citada Federación Sindical, de la cual forma parte del Directorio el accionante, el cual se presume es legítimo; y segundo, referente a que se encontrarían caducadas las Resoluciones Ministeriales que reconocen y amplían el mandato del Directorio en cuestión, al respecto corresponde señalar que conforme la Ley de Emergencia Sanitaria -Ley 1359 de 17 de febrero de 2021- y Decreto Supremo (DS) 4542 de 14 de julio de igual año, que reglamenta la Ley anotada, el Estado boliviano aún se encuentra en emergencia sanitaria; por lo que, el argumento no corresponde en derecho, en atención a lo cual dicho Directorio estaría aun en funciones; es decir el accionante goza de fuero sindical; y, 6) Finalmente, al haberse verificado el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021, persistiendo el despido del solicitante de tutela, se tiene por evidente la vulneración denunciada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no existir consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se convocó al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.