SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorando 012/99 de 26 de enero de 1999, Jorge Rivero Mercado, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, contrató los servicios de Hans Herbert Reintsch Arostegui -hoy accionante-, como Relacionador Público del Órgano Deliberante de dicho ente municipal, con un haber de Bs1 719 47 (mil setecientos diecinueve 47/100 bolivianos [fs. 2]).

II.2.    Consta RM 686/17 de 10 de agosto de 2017, por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconoce el Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, elegido por la gestión comprendida entre el 3 de junio de ese año al 2 de igual mes de 2020, detallando una lista de quienes lo conforman, entre los cuales se encuentra el accionante, en el cargo de “Strio. de Transporte” (fs. 4 a 6 vta.).

II.3.    A través de la RM 291/20 de 22 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social amplia el mandato y declaratoria en comisión de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, por un periodo computable a partir del 3 de junio de igual año hasta treinta días después del levantamiento de las determinaciones y efectos de los decretos supremos de declaratoria de emergencia nacional a causa de la pandemia del COVID-19 (fs. 7 a 8).

II.4.    Consta Memorando RMP 0242/2021-R de 13 de mayo, suscrito por el Secretario Municipal Administrativo Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz; por el que comunicó al accionante que producto de la reestructuración administrativa del municipio, agradece sus servicios prestados a la institución prescindiendo de los mismos a partir de la fecha (fs. 3).

II.5.    Mediante Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021 de 9 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se intimó al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- proceder a la reincorporación laboral del accionante, en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 10 a 11). Resolución que fue notificada a la entidad municipal hoy accionada el 19 de julio de 2021(fs. 9).

II.6.    A través del Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./ 018/2021 de 27 de julio, la Inspectora de Trabajo del departamento Santa Cruz, dirigido a la Jefa Regional del Trabajo de Montero del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual concluyó que Regys Medina Paz Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021; recomendando a la "parte afectada" interponer las acciones legales por la vía judicial correspondiente; puesto que tiene su derecho de Fuero Sindical tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de Fuero Sindical, puede interponer las acciones constitucionales que correspondan por ley (fs. 12 a 13).

II.7.    Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el Alcalde hoy accionado planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral-Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 078/2021, pendiente de resolución (fs. 36 a 38 vta.).