SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 146 a 154 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras cursaba el cuarto y último curso de formación profesional en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), el 2 de julio de 2019, la Comisión de Régimen Disciplinario le inició un proceso disciplinario signado como 044/2019, por la presunta infracción de los arts. 19, 77 incs. 1) y 3), y, 76 inc. 30) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (Reglamento).
En forma paralela a dicho proceso, y por el mismo supuesto hecho, el Ministerio Público emitió imputación formal de 10 de agosto de 2019 en su contra, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de medidas cautelares, entre ellas, la detención preventiva.
Con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa en la instancia ordinaria y al amparo de la previsión contenida en el art. 113.I del mismo Reglamento, solicitó la suspensión indefinida haciendo conocer su situación jurídica; empero, de manera por demás discriminatoria que no observó otros precedentes y sin responder a la solicitud planteada, las autoridades de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, decidieron continuar con el proceso disciplinario instaurado en su contra contraviniendo la citada norma y emitiendo varias Resoluciones Administrativas que no observaron el principio de taxatividad.
Así, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 006/2020 de 8 de julio; por la que, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación; motivo por el cual, presentó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico 222/2021 de 15 de septiembre, por la que el Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, confirmó lo resuelto debido a que mantuvo la decisión de baja definitiva de la ANAPOL, de manera que no fue tratado con igualdad jurídica porque fue procesado y sancionado de diferente manera a otros casos en los que los infractores fueron favorecidos con la suspensión indefinida, sin considerar tampoco que la justicia ordinaria declaró la extinción de la acción penal y que ese fallo judicial tiene la calidad de cosa juzgada, privándole del derecho a la educación y la permanencia como consecuencia de la lesión del derecho a la igualdad jurídica.
Denunció también la vulneración del debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia de las resoluciones; puesto que, se advierte que la Resolución Jerárquica impugnada no expresa las razones por las cuáles conceden o no, tampoco existe una respuesta lógica y entendible sobre ese argumento; puesto que, ante la imposición de una baja definitiva de la ANAPOL presentó argumentos legales y ratificó medios de prueba conducentes a demostrar sus aseveraciones; sin embargo, la autoridad demandada, obrando como Tribunal jerárquico no consideró y menos mencionó el valor otorgado a los elementos probatorios y al reclamo, obviando así una valoración integral que muestra una resolución incompleta e ilegal.
Se incurrió también en incongruencia omisiva, porque decidió mantener incólume la Resolución apelada, sin entrar en el fondo de la problemática planteada ni manifestarse sobre la existencia de elementos de prueba y reclamos incorporados en el proceso; pues de haberse tomado en cuenta su reclamo relativo a la inobservancia de la previsión contenida en el art. 113.I del Reglamento y de la igualdad jurídica, otro sería el resultado, ya que podría ser beneficiado con la suspensión indefinida y habiéndose superado la situación jurídica de imputado, podría continuar con sus estudios en la ANAPOL. Tampoco fue observado el principio de taxatividad por habérsele negado la aplicación del art. 113.I del Reglamento.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso, en cuanto a la falta de motivación, fundamentación, congruencia, taxatividad e igualdad jurídica; así como el derecho a la educación y permanencia, citando al efecto los arts. 8, 77.I, 82.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 222/2020, emitida por el Vicerrector de la citada Universidad Policial, disponiendo que se dicte una nueva resolución que, con razonable motivación y congruencia, absuelva todos y cada uno de sus reclamos, valorando los medios de prueba que fueron omitidos en la instancia administrativa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 13 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 163 a 168 vta., presentes el accionante, los representantes legales de la autoridad demandada y parcialmente presentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Villarroel Ramallo, actual Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de sus representantes legales, Manuel Alejandro Lira Ortiz y Juan Carlos Calcina Quispe, en audiencia, informó lo que sigue: a) La Resolución Jerárquica 222/2020, respondió a los once puntos planteados por el entonces recurrente; b) En cuanto se refiere a la taxatividad en la aplicación del art. 113.I del Reglamento, señaló que dicha norma tiene como finalidad resguardar el derecho a la defensa y que en el caso del accionante, no fue aplicado por no haberse establecido si se consiguieron los permisos correspondientes; c) En lo que se refiere al derecho a la educación, la SCP 0760/2013 de 16 de junio, establece cuál es su alcance y tomando en cuenta que se trata de una casa superior de estudios de régimen especial, todos sus estudiantes están regidos por su normativa interna, de manera que la sanción dispuesta no vulnera tal derecho, porque se siguió un procedimiento; y, d) Finalmente, en cuanto a la motivación y fundamentación, no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige un análisis de estructura y fondo que se ha cumplido.
Juan Percy Frías Cardozo y Sadid Ávila Vega, ex Vicerrectores de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno, conforme consta su notificación a fs. 158.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mauricio Navía Valencia, convocado a la audiencia, no intervino por no estar asistido por un abogado.
Juan Ariel Montaño Vargas no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno pese a su notificación cursante a fs. 160.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 183/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 169 a 172 vta., concedió la tutela solicitada; y, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 222/2020, dispuso que el actual Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” dicte nueva resolución en el plazo señalado por su normativa especial debido a que la Resolución impugnada en la acción de amparo constitucional, no contiene una fundamentación y motivación respecto a las solicitudes del accionante porque solo se limita a expresar el contenido del principio de proporcionalidad y del derecho a la educación y permanencia sin señalar la valoración probatoria, lesionando el debido proceso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,