SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2022-S4
Fecha: 21-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Inicial de 2 de julio de 2019, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dispuso el inicio de proceso sumario interno contra Juan Pablo Loayza Aguirre, entonces cadete del cuarto año de formación profesional de la ANAPOL, por presunta agresión a un cadete de tercer año, tipificándose su conducta en las previsiones de los arts. 76 inc. 30) y 77 incs. 1), 3) y 19 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL). Adicionalmente, la indicada Resolución da cuenta de haberse dado parte a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) (fs. 3 a 4).
II.2. A través de memorial presentado el 20 de agosto de 2019, el solicitante de tutela puso a conocimiento de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, que el Ministerio Público presentó imputación en su contra y solicitó la aplicación del art. 113.I del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que permite el retiro y suspensión indefinida de la Unidad Académica de Pregrado, cuando el estudiante tenga la calidad jurídica de imputado o imputada, acusado o acusada por el Ministerio Público a efecto de que asuma defensa plena en el proceso penal (fs. 13 a 16).
II.3. Conforme señala la RA 006/2020 de 8 de julio, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, sancionó a Juan Pablo Loayza Aguirre con la baja definitiva sin derecho a reincorporación por la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en los arts. 76 inc. 30) y 77 incs. 1), 3) y 19 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; es decir, promover o incitar actos de violencia dentro o fuera de la unidad académica de pregrado; incurrir en conductas o participar en actividades que denigren el prestigio e imagen de la unidad académica de pregrado o de la Policía Boliviana; y realizar actos individuales o colectivos que atenten contra la integridad física, psicológica, moral o espiritual de estudiantes subalternos al interior de la unidad académica, respectivamente (fs. 17 a 29 vta.).
II.4. Planteado el recurso jerárquico que cursa de fs. 31 a 38 vta., el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 222/2020 de 15 de septiembre, confirmó en todas sus partes la RA 006/2020 de 8 de julio, manteniendo firme y vigente la baja definitiva y sin derecho a reincorporación del ahora impetrante de tutela, la cual fue notificada el 29 de enero de 2021. (fs. 39 a 52 vta.).
II.5. Consta también que el 15 de agosto de 2019, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra del hoy solicitante de tutela, proceso penal que concluyó con la Resolución 150/2020 de 22 de julio, por la que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar Zona Sur del departamento de La Paz, aceptó la salida alternativa de homologación de acuerdos transaccionales de 13 de diciembre de 2019, por los que los imputados, entre ellos, Juan Pablo Loayza Aguirre, se comprometieron a reparar los daños, perjuicios y gastos médicos, tratamiento psicológico, gastos judiciales y otros emergentes del hecho, determinación judicial que fue revocada en parte por el Auto de Vista 146/2020 de 16 de noviembre, que adicionalmente dispuso la extinción de la acción penal y el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas contra los imputados (fs. 6 a 8 vta.; y, fs. 53 a 58 vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,