SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 7 de junio de 2021, Alejandro Roberto Guillen Vargas presentó denuncia contra Carlos Rubén Choque Moller -ahora accionante-ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Oruro, debido al extravío de dos cuadernos procesales del Tribunal Disciplinario del referido departamento (fs. 61 a 63)
II.2. El Requerimiento de Ampliación de Investigación de 13 de agosto de 2021, suscrito por Alejandro Mauricio Rodas Ayala, Fiscal Policial, exhortó al Comandante Departamental y al Jefe Departamental I de Personal, ambos de Oruro de la Policía Boliviana, el cumplimiento de lo previsto en el art. 57 inc. a) de la LRDPB (fs. 48 a 49 vta.)
II.3. Mediante Memorándum 0180/2021 de 6 de septiembre, suscrito por Limberth Fernando Oporto Mier, Comandante Departamental de la Policía Boliviana -hoy demandado-, se puso a disposición investigativa de la Fiscalía Policial al accionante (fs. 6).
II.4. A través de Memorándum 382/2021 de 8 de septiembre, emitido por Adet Never Cabrera Gamendi, Fiscal Departamental de la Policía Boliviana, -ahora demandado-, el impetrante de tutela fue puesto a disposición del Comando Departamental de Oruro (fs. 7).