SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 15 de octubre de 2018 por el que Zenaida Veizaga Cornejo -ahora tercera interesada- formalizó demanda ejecutiva contra Israel Marcelo Cruz Maldonado -ahora peticionante de tutela- (fs. 259 a 260 vta.), misma que fue subsanada mediante escrito presentado el 24 de dicho mes y año (fs. 262 y vta.).

II.2.  Por Sentencia Inicial 652/2018 de 31 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, declaró probada la demanda ejecutiva civil, determinando que el ejecutado proceda a realizar el pago de la suma adeudada a la demandante dentro del tercer día de su legal citación, disponiendo se expida el correspondiente mandamiento de embargo sobre todos los bienes habidos y por haber del ejecutado, determinación que fue notificada al hoy accionante el 21 de noviembre de 2018 mediante cédula dejada en su domicilio ubicado en calle Juan Gutiérrez Paniagua 943 zona Obispo Indaburo (fs. 264 a 268).

II.3.  Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2019 el hoy accionante interpuso incidente de nulidad de obrados por defectuosa diligencia de citación con la demanda y Sentencia Inicial (fs. 279 a 282), mismo que por Auto Interlocutorio 431/2019 de 9 de julio, fue declarado probado, disponiendo dejar sin efecto la diligencia practicada, debiendo nuevamente notificarse con la demanda, Sentencia inicial y demás actuados procesales en su último domicilio real (fs. 289 a 291).

II.4.  Contra dicha determinación, la ahora tercera interesada mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2019 interpuso recurso de apelación (fs. 306 a 309), mismo que siendo contestado por el ahora impetrante de tutela mediante escrito de 16 de septiembre de igual año (fs. 315 a 316 vta.), fue resuelto por Auto de Vista A-234/2020 de 20 de agosto, mediante el cual Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados- anularon el Auto interlocutorio impugnado, ordenando que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento y encause la acción conforme a las consideraciones efectuadas, fallo que fue notificado al peticionante de tutela 25 de enero de 2021 (fs. 334 a 335; y, 340).