SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando 1602/2018 de agosto, Percy Fernández Añez, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, designó a Leny Lafuente Suárez -ahora accionante-, al cargo de Profesional A, dependiente de la Secretaria Municipal de Gestión y Coordinación Institucional perteneciente a la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional del referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 3).
II.2. Por Memorando 527re/2021 de junio -con sello de recibido de 1 de julio de 2021 de la Dirección de RR.HH.-, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -hoy accionado-, dio por concluida la actividad laboral de la accionante como funcionaria pública del citado Gobierno Autónomo Municipal. (fs. 4).
II.3. Cursa Nota con Cite: GR.SCZ.5017/2021 de 22 de julio, emitido por Carlos Garrido Villarroel, Gerente Regional de Santa Cruz de la AFP Futuro de Bolivia S.A., por la cual Notificó a la accionante con el Dictamen EEC-67589/2021 de 14 de julio y el Formulario de fecha de Invalidez estableciéndole una pensión por Invalidez de Bs4 078,56.- (fs. 5 a 16).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de:
- POR TANTO