SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum 02/2015 de 5 de junio, la entidad municipal designó al hoy accionante en el cargo de Director de Desarrollo Productivo y Pecuario (fs. 3).

II.2.    A través de la nota presentada el 30 de septiembre de 2020, dirigida al ex Alcalde del municipio Mario Ramírez Caraballo, –ahora impetrante de tutela– informó que su pareja tenía nueve semanas de embarazo; igualmente, por carta de 24 de febrero de 2021, presentó documentación prenatal. Finalmente, consta que NN, hija de Franz Camargo Peñaranda, nació el 18 de abril de 2021 (fs. 5 a 12; y, 16 a 20).

II.3.    Por nota presentada el 5 de mayo de 2021, dirigida al Alcalde del ente municipal en ejercicio, Lorenzo Galarza Benavides –hoy demandado–, el accionante solicitó la cancelación de natalidad y subsidio (fs. 24 y 53).

II.4.    A través de Memorándum GAMVS - AM – M - 009/2021 de 3 de mayo, fueron agradecidos los servicios prestados como Director de Desarrollo Productivo y Agropecuario en la entidad municipal (fs. 4).

II.5.    Mediante nota de 12 de mayo del mismo año, el solicitante de tutela, pidió al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, revoque su decisión de desvinculación laboral y deje sin efecto el Memorándum GAMVS - AM – M - 009/2021, por gozar de inamovilidad laboral al ser progenitor de una niña menor de un año (fs. 25 a 26 y 46 a 47).

II.6.    Consta que, por Resolución Administrativa Municipal - MAE - GAMVS. 001/2021 de 17 de mayo, el Alcalde del referido municipal desestimó el recurso de revocatoria al considerar que no fueron cumplidas las formalidades “establecidas para el efecto” y por incumplimiento del requisito de legitimación (fs. 27 a 28, 45 y vta.)

II.7.    Según nota presentada el 7 de junio de igual año, Juana Peñaranda Estevez, “presenta poder” otorgado por su hijo Franz Camargo Peñaranda para realizar el cobro de todas las deudas que tiene el ente municipal con su descendiente –hoy accionante– (fs. 50 a 52 vta.).

II.8.    La documental presentada por la autoridad demandada, evidencia el pago efectuado por un importe de Bs2 164.- (dos mil ciento sesenta y cuatro bolivianos), por concepto de asignaciones familiares; y, de Bs1 236,93.- (un mil doscientos treinta y seis bolivianos), por vacaciones no utilizadas, importes que fueron recibidos por la madre del impetrante de tutela (fs. 54 a 60).