SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convenio Colectivo de Trabajo de Petrobras Bolivia S.A. Gestión 2019 suscrito entre PETROBRAS BOLIVIA S.A. y el Sindicato de Trabajadores Petroleros “PETROBRAS BOLIVIA” el 21 de febrero de 2020, en la Cláusula Segunda “Antecedentes” en el punto 2.4 señala: “Con referencia al Bono Compensatorio de Régimen de Campo (Activo San Antonio), siendo que no se arribó a ningún acuerdo, las Partes deberán seguir la vía que corresponda, sea de la negociación o en su defecto, la vía de la conciliación/arbitraje en sede administrativa (Jefatura del Trabajo)” (sic [fs. 131 a 137]).
II.2. Por Homologación de Convenio 010/2020 de 16 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, Freddy Rojas Coronado, resolvió: “HOMOLOGAR en su totalidad el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, suscrito el 21 de FEBRERO de 2020 entre la EMPRESA PETROBRAS BOLIVIA S.A. y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS ‘PETROBRAS BOLIVIA’ en tanto y en cuanto se encuentre enmarcado dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y demás normativa conexa, salvando aquellas cláusulas que contravengan alguna normativa legal vigente, conforme prevé el Artículo 48 Parágrafo III de la Constitución Política del Estado” (sic [fs. 138]).
II.3. Mediante Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI/004/2021 de 13 de agosto, los miembros del Tribunal Arbitral dentro del proceso arbitral iniciado como consecuencia del pliego petitorio y de reclamaciones 2019, seguido por el Sindicato de Trabajadores Petroleros “PETROBRAS BOLIVIA” contra PETROBRAS BOLIVIA S.A., resolvió: “PRIMERO: (Punto 1) BONO DE COMPENSACIÓN DEL ACTIVO SAN ANTONIO, tribunal arbitral constituido en base a la Ley General del Trabajo determina la CONTINUIDAD EN EL PAGO DEL BONO DE COMPENSACIÓN DEL ACTIVO SAN ANTONIO, es decir que se continúe pagando conforme se ha venido realizando en los convenios suscritos anteriormente, por constituirse en un derecho adquirido de los trabajadores y que la supresión del pago DEL BONO DE COMPENSACIÓN DEL ACTIVO SAN ANTONIO implica un atentado a la economía y sustento de los trabajadores, un desconocimiento al principio de progresividad que rige en materia laboral y constitucional, como también implica el desconocimiento de los principios de protección; Que la restitución y pago DEL BONO DE COMPENSACIÓN DEL ACTIVO SAN ANTONIO se realice en las mismas condiciones en la que se vino pagando en las gestiones anteriores, se da un plazo de 10 días hábiles para que la empresa PETROBRAS Bolivia S.A. restituya el pago DEL BONO DE COMPENSACIÓN DEL ACTIVO SAN ANTONIO en iguales condiciones y sea a partir de la notificación a las partes con el presente laudo arbitral, determinación asumida con la anuencia del árbitro laboral y presidente del tribunal arbitral y disidencia del árbitro patronal” (sic [fs. 3 a 20 vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1214/2012 de 6 de septiembre, respecto a la seguridad jurídica establece lo siguiente: “En cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica, denunciada por el accionante, el extinto Tribunal mediante la SC 0157/2010-R de 17 de mayo, y a través