SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota de 19 de julio de 2021, Paulina León López, hoy accionante, solicitó al Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, su cambio de Jefa Médico del Centro de Salud de Azángaro, a otra Unidad y/u hospital de segundo o tercer nivel en la ciudad de Potosí, considerando su formación y experiencia; y, que, el 8 de mayo de ese año, “…en un magno congreso del Distrito 14, Autoridades de la Sub Centralia, Autoridades Mayores D-14 y Autoridades de la Comunidad de Samasa baja, determinaron hacer cumplir el acuerdo suscrito de fecha 13 de octubre 2020, con el Director de SEDES y Coordinador de Red de Servicios de Salud Potosí - Urbano, donde se expresa que persona solo debía cumplir mi funciones hasta el 30 de diciembre de 2020 y que el 01 de enero del 2021 se haría presente al nuevo médico del centro de salud de Azángaro…” (sic [fs. 3]).

II.2.  Eloy Eleuterio Tirado, Director Técnico; y, Ana Gimena Villca Mamani, Encargada del Área de RR.HH., ambos del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí -hoy demandados-, expidieron el Memorándum-Transferencia 140/2021 de 1 de agosto, comunicando a la impetrante de tutela su cambio como Médico del Centro de Salud de San Pedro de Quemes “SAFCI SAN PEDRO DE QUEMES”, en forma temporal, mientras se convoque a concurso de méritos y examen de competencia (fs. 41).

II.3.   Cursa memorial de 2 de septiembre de 2021, representada por la demandante de tutela ante el indicado Director Técnico del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, solicitando reconsideración respecto a su transferencia de lugar de trabajo, en virtud a contar con una alta capacidad profesional y estar con problemas de salud que requerían se encuentre en la capital; pidiendo que en caso de conferirle una respuesta negativa, la misma sea motivada y fundamentada, así como comunicada de manera escrita para fines legales (fs. 9 y vta.).

II.4.    El 7 de septiembre de 2021, la peticionante de tutela, presentó nuevo memorial ante la autoridad mencionada, requiriendo dar respuesta al memorial que cursó el 2 de ese mes y año, tomando en cuenta que el traslado “…ocasionará perjuicios de orden económico (gastos de traslado, pago de canon de arrendamiento, pensión alimenticia y otros, como separar de mi familia: esposo y una hija de 10 años de edad, sin considerar mi delicado estado de salud” (sic); no existiendo razón para obrar en dicho sentido, no teniendo antecedentes negativos o deméritos, prestando más bien sus servicios con idoneidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad. En el Otrosí del escrito, se consigna que, el memorial es presentado con intervención de Notaria de Fe Pública, quien “…dentro de las 24 horas de la presentación retornara a su despacho o a la Secretaría, para verificar y en su caso recabar conjuntamente mi persona la respuesta que exijo. El anuncio de interponer una acción constitucional…” (sic [fs. 10 y vta.]).

II.5.    Conforme a Acta de Intervención Notarial de 7 de septiembre de igual año, la Notaria de Fe Pública 7, Marcia Agar Castro Cuéllar, acreditó que el memorial descrito en la Conclusión precedente, fue presentado con intervención notarial; y, el 8 del mes y año antes nombrado, tanto la demandante de tutela como la funcionaria notarial, acudieron a las oficinas de la Secretaría de la Dirección del SEDES de Potosí, siendo informados que, “…la Nota había sido derivada a la Oficina de Asistencia Técnica de la misma entidad…” (sic); instancia en la que, a su vez, les indicaron que se derivó el escrito a la Oficina Jurídica, lugar en el que se conversó “…con el Dr. JACINTO PÉREZ, el mismo manifestó que se está preparando la respuesta a la Nota presentada y que se elaboraría un INFORME TÉCNICO; EMPERO HASTA LA FECHA NO EXISTE RESPUESTA A LAS NOTAS ARRIBA MENCIONADAS” (sic [fs. 11]).

II.6.   Cursa Informe Legal 164/2021 de 14 de septiembre, dirigido por Nancy Coro Machaca, Responsable de la Unidad Jurídica del SEDES de Potosí, al Director Técnico de dicha entidad, recomendando rechazar la solicitud de transferencia cursada por la accionante, considerando que, “sigue siendo funcionaria de la dependencia del SEDES (…), no se está vulnerando ningún derecho y garantías que le confieren según la normativa” (sic); y, que, “…más bien se está resguardando su estabilidad laboral ya que está fungiendo como funcionaria pública designándola como Médico del Centro de Salud San Pedro de Quemes (…) con el ITEM p-76185 TGN, en forma temporal mientras se convoque a concurso de Méritos y Examen de competencia” (sic [fs. 95 a 101]).

II.7.   A través de Certificación sin data, suscrita por el Director del Hospital Obrero 5, y la Trabajadora Social, ambos de la Caja Nacional de Salud (CNS), se evidencia que, la impetrante de tutela: “En fecha 18 de Agosto de 2021 (…) se apersona a Trabajo Social la paciente refiriendo que en fecha 12 de marzo 2019 a horas 08:30 pm fue atendida en el servicio de Otorrinolaringología por el Dr. Luis Mendoza de este Nosocomio, mismo diagnóstico: ‘C.A. ADENOPATÍA SUB MAXILAR IZQUIERA’ la paciente fue trasferida al Hospital Oncología La paz en fecha 12 de Abril 2019, fue atendida por el Dr. Marco Vásquez Médico Oncólogo, mismo solicitó exámenes de Laboratorio, Tomografía, Ecografía, Rayos X, paciente está bajo tratamiento desde la fecha mencionada, en fecha 19 de Noviembre de 2020 paciente fue citada en la Regional La Paz la misma fue valorada por la Dra. Erika Patiño Médico Cirujano Oncológico de Cabeza y Cuello, quien Diagnosticó ‘T.U. SUB MAXILAR IZQUIERDO’ en fecha 8 de diciembre 2020 la paciente fue llamada por la Lic. Silvia Luna Trabajadora Social Hospital Oncológico para internarse misma refiere que no logró entrar a cirugía ya que no se encontró espacio para la misma, de tal manera retorna a Potosí, sin resultado. En fecha 28 de Julio 2021 nuevamente la paciente fue llamada del Hospital Oncológico misma no fue a su cita ya que la red familiar se encontraba en aislamiento por sospecha de COVID-19, doy a conocer que la paciente está bajo tratamiento y observación esperando ser convocada para su Cirugía…”                    (sic -negrillas y subrayado añadidos- [fs. 12]).