SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1.  A través de memorial de 21 de noviembre de 2016, dirigido al Juzgado Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba; a través del cual, Magaly López Vargas, dentro la demanda de asistencia familiar contra Milton Jhonn Ustariz Marquina –hoy accionante– presentó demanda de incremento de asistencia familiar en favor de sus dos hijas menores de edad (fs. 22 a 23).

II.2.  Mediante Auto de 6 de diciembre de 2016, el Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba, admitió la demanda de incremento de asistencia familiar, disponiendo que el ahora impetrante de tutela responda dentro del plazo establecido por ley, advirtiendo que en caso de no contestar la demanda, se le designará defensor de oficio, con quien se proseguirá la tramitación de la causa; quien fue notificado el 26 de junio de 2017, por cédula judicial en su domicilio real (fs. 28 y 31).

II.3.  Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, dirigido al Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba; la demandante del proceso de asistencia familiar, Magaly López Vargas, presentó nueva liquidación de pago de asistencia familiar, pidiendo ordenar la notificación del demandado hoy accionante, bajo conminatoria de ley. Solicitud que mereció el Decreto de 10 de igual mes y año, a través del cual se puso a conocimiento del hoy impetrante de tutela la liquidación de pago de asistencia familiar, a través de la abogada Marcela Arias Mariaca, vía WhatsApp (fs. 50 a 54 vta.).

II.4.  A través del escrito presentado el 15 de enero de 2021, Magaly López Vargas, pidió al Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba, aprobación de la liquidación devengada de la planilla de pago de asistencia familiar impetrada por memorial de 6 de noviembre de 2020. Emitiéndose al efecto, al Auto de 19 de enero de 2021; por el que, el Juez de la causa aprobó la liquidación de asistencia familiar, ordenando que el demandado Milton Jhonn Ustariz Marquina, realice el pago de Bs47 625.-, bajo conminatoria de extenderse mandamiento de apremio en su contra; siendo notificado con tal determinación el 21 de igual data (fs. 56 a 58).

II.5.  Ante el incumplimiento de pago de asistencia familiar por parte del ahora solicitante de tutela, mediante memorial de 29 de enero de 2021, Magaly López Vargas, impetró al Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba, librar mandamiento de apremio en contra del demandado; requiriendo la retención de fondos de la cuenta del éste último. Solicitud que fue atendida por Auto de 1 de febrero de igual año, a través del cual, la autoridad judicial ordenó se expida por Secretaría del citado Juzgado, mandamiento de apremio contra Milton Jhonn Ustariz Marquina, con facultad de allanamiento y rotura de candados y chapas de puertas, debiendo ser conducido a la Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba. Siendo notificado el ahora accionante a través de la abogada Marcela Arias Mariaca, vía Whatsapp (fs. 60 a 62 vta.). Expidiéndose el correspondiente mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, el 9 de febrero de 2021 (fs. 64).