SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 30 a 35, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 6 de abril de 2004, fue contratado de forma indefinida por la entonces empresa “COMSUR”, que posteriormente, cambió de nombre a Sociedad Minera ILLAPA S.A. -demandada-; sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19, a finales de marzo de 2020, sus inmediatos superiores le instruyeron acatar el encapsulamiento conforme a las leyes emitidas por el Estado, y debido a que padecía una enfermedad de base; retornando a sus labores el 21 de septiembre del citado año; empero, no al mismo puesto que desarrollaba en interior mina, sino en superficie; lo que, conllevó a la disminución de su salario mensual; razón por la que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, denunciando esa situación, instancia que a través de su titular emitió el Auto E-005/2020 de 17 de diciembre, declinando competencia al existir hechos controvertidos que no podrían ser dilucidados en la vía administrativa; decisión confirmada mediante la Resolución Administrativa (RA) 018/2021 de 9 de febrero, contra la cual interpuso recurso jerárquico, que mereció la Resolución Ministerial (RM) 674/21 de 9 de julio de 2021, revocando la Resolución Administrativa impugnada y dispuso conminar su reincorporación a la sociedad demandada, así como la reposición de la remuneración al nivel salarial percibido antes de su reducción; sin embargo, esta determinación fue incumplida por el empleador, pese a su notificación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su inmediata reincorporación reponiendo la remuneración al nivel salarial percibido hasta antes de la disminución del mismo, conforme dispuso la RM 674/21, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que corresponderían; y, b) Sea con costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 69 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.

En uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) Dentro del proceso administrativo, la empresa demandada no pudo demostrar que su persona tendría enfermedad de base, para sustituirlo o removerlo de su fuente laboral habitual, sólo un certificado expedido por el médico de la precitada empresa; 2) No calificó para acceder al trámite de invalidez; por lo que, mantuvo su condición de trabajador activo; y, 3) El salario varió; ya que, cuando se trabajaría en tres puntas, podrían pagarse horas extras; lo que, no ocurriría en su nuevo puesto laboral.

En atención a las consultas realizadas por René Víctor Jiménez Pastor, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló que, su sueldo era de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) a Bs23 000.- (veintitrés mil bolivianos), pero ahora sería de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), aún manejaría cosas pesadas, aunque nunca dejó de trabajar ni percibir ingresos de forma normal; y que el problema emergió porque sería exdirigente y se opuso a ciertas determinaciones.

I.2.2. Informe del demandado

Luis Felipe Hartmann Luzio, representante de la Sociedad Minera ILLAPA S.A., a través de su apoderado en audiencia de garantías manifestó que: i) No hubo despido indirecto del impetrante de tutela; empero, debido a la pandemia por el COVID-19, se realizó una evaluación médica a los trabajadores de la operación minera “Bolívar”, cuyo resultado dio a conocer que el prenombrado estaba con problemas de salud, que le impediría desempeñar las funciones que cumplía; por lo que, se le asignó nuevas labores dentro la sección mina; ii) Sostuvo una reunión con el peticionante de tutela, acordando sea removido a la indicada sección; empero, no interior mina, precautelando su salud, lugar donde estaría trabajando desde diciembre del “año pasado”; iii) Tendría disposición para acatar la referida Resolución Ministerial, previo estudio médico que certifique la aptitud del accionante para retornar a interior mina; y, iv) Paralelamente a la petición de reincorporación, el aludido requirió sus antecedentes médicos porque estaría iniciando sus trámites de invalidez, conforme acreditó la nota que presentó en diciembre de 2020.

En atención a las consultas realizadas por el nombrado, René Víctor Jiménez Pastor, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Supervisor de la Sociedad Minera ILLAPA S.A., señaló que, el trabajo del peticionante de tutela, sería de manutención, orden y limpieza, en el “…área de superficie en el huinche (…) no están entrando a interior Mina y están en horario, en Sección punta primera…” (sic), perteneciendo a la sección mina y accediendo a sus beneficios; aclarando que su horario era desde las 7:00 hasta las 14:00 o 15:00 horas, a diferencia de lo que sería si trabajaría en su anterior puesto, que fue en “tres puntas”, con rotación; asimismo, respecto al salario, este varió porque en interior mina se trabajaría por contrato, aspecto que ya se hubiera tratado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, generando alternativas para que se incremente; sin embargo, el accionante no las aceptó.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 091/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 77 a 80 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: a) La Sociedad demandada cumpla la RM 674/21, debiendo promover una evaluación médica, psicológica y física del trabajador, a efectos de establecer si se encontraría en condiciones adecuadas para desempeñar su puesto de trabajo en interior mina; b) Ordenó al accionante a someterse a la evaluación médica para determinar su estado de salud, que podría ser determinante para continuar o no en ese sitio laboral; y, c) Respecto a la reposición de la remuneración al nivel salarial que percibió hasta antes de la disminución del mismo, al no existir un salario uniforme porque se trataría de una labor con diferente trato salarial a las funciones que desempeñaría; por lo que, deberá acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de determinar esa reposición; con base en el siguiente fundamento: El derecho a la salud del impetrante de tutela, fue un elemento importante en esta acción de defensa; puesto que, no solamente se trataría de su reincorporación, conforme se tendría de la documentación que cursaría en obrados, debiendo concretarse en otras vías si esa afectación sería decisiva para que continúe en el puesto de trabajo que desempeñó antes de la pandemia por el COVID-19; aspecto considerado en la RM 674/21, que en su contenido no sólo estableció que la desvinculación laboral se constituiría en un despido indirecto, también precisó que se precautele la salud del accionante; en razón a ello, la tutela en esta jurisdicción constitucional sería provisional, y no definitiva, máxime si las decisiones en instancia administrativas podrían ser impugnadas ante la judicatura laboral.