SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto E-005/2020 de 17 de diciembre, emitido por Erika Rocío Araoz Rioja, Jefa Departamental de Trabajo Oruro a.i., que ante la denuncia de retiro indirecto de Ramiro Juan Rufino Calizaya -accionante-, resolvió declinar competencia ante la judicatura laboral al existir hechos controvertidos (fs. 6 a 7 vta.).
II.2. Por RA 018/2021 de 9 de febrero, la supra citada Jefa Departamental, resolvió confirmar el Auto E-005/2020, quedando incólume en todas sus partes (fs. 12 a 16 vta.).
II.3. Mediante RM 674/21 de 9 de julio de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó la RA 018/2021; y por ende, el Auto E-005/2020, conminando a la Sociedad Minera ILLAPA S.A. a reincorporar al impetrante de tutela, debiendo proceder a la reposición de la remuneración al nivel salarial percibido antes de la rebaja, precautelándose su salud y demás derechos laborales. Consta sello de recepción de la empresa demandada, el 27 del mismo mes y año (fs. 21 a 28).