SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1 A través de memorial de 4 de mayo de 2021, dirigido a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz; a través del cual, el –ahora impetrante de tutela–, solicitó modificación de medidas cautelares personales impuestas, para lo cual pidió se señale día y hora de audiencia de consideración (fs. 7 a 8).
II.2. Mediante Acta de Audiencia de Cesación de 13 de mayo de 2021, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, dispuso la suspensión de la audiencia de consideración de modificación de medida cautelar personal, para el 18 de igual mes y año, en razón de no haberse cumplido con las formalidades de ley y no encontrarse presentes en Sala virtual ninguno de los sujetos procesales (fs. 9).
II.3. Por Informe de 14 de mayo de 2021, Douglas Catacora Vela, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, informó a la autoridad hoy demandada, que dentro del proceso penal seguido contra Wilder Rodrigo Callisaya Nina, se notificó para la audiencia de modificación de medida cautelar de 5 de abril de mismo año, la misma que no se llevó a cabo al no haberse designado Secretaria de Juzgado, encontrándose en esa fecha todas las partes presentes; por cuyo efecto, se fijó una nueva audiencia para el 23 de abril de igual año, a la cual no asistieron las partes procesales, pese a su legal notificación. Respecto a la audiencia de cesación de 4 de mayo de 2021, su persona como Auxiliar del citado Juzgado, envió todos los datos necesarios a la oficina gestora para la notificación de la audiencia; sin embargo, en dicho verificativo no se encontraba el Secretario en suplencia legal; suspendiéndose la misma para el 6 del indicado mes y año, fecha en la que tampoco compareció la Secretaria en suplencia legal, señalándose nuevamente para el 11 de mayo de 2021, la cual no se llevó a cabo, en virtud a que el suscrito auxiliar no envió las actas a la oficina gestora, ya que no cursaban en el cuaderno de juicio, fijándose una nueva audiencia para el 13 de igual mes y año, la misma quedó suspendida por falta de notificación a las partes, en razón de no encontrarse el acta de audiencia para remitir a la oficina gestora (fs. 10).