SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 61/2019 de 27 de marzo, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, con fines de extradición por el plazo de noventa días, conforme prevé el art. 154.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento del referido fallo, emitió mandamiento de detención preventiva de 27 de junio de 2019, que fue ejecutado el 3 de julio del mismo año, que debió cumplirse hasta el 3 de octubre del citado año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, ya transcurrieron un año, seis meses y dieciocho días, tiempo en el que aún continúa con una ilegal detención preventiva, habiendo incluso planteado varias acciones de libertad de las cuales, en la última, la Jueza de garantías “ordenó” al Tribunal Supremo de Justica, pronunciarse sobre su situación jurídica, razón por la cual, mediante AS 12/2021 de 24 de febrero, se ordenó su excarcelación al Reino de España; empero, el Director departamental de INTERPOL Santa Cruz, no realizó los trámites para que su persona sea excarcelada conforme se ordenó; conducta omisiva en la que también incurrió el Ministro de Relaciones Exteriores, que tampoco hizo nada; es así que las autoridades demandas al no promover su inmediata excarcelación al Reino de España, están provocando que siga detenido de manera indebida e ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció como lesionado su derecho a la libertad, amparado en los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 9.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordenen a las autoridades ahora demandadas gestionar de inmediato su excarcelación al Reino de España.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 42 y vta., presente el accionante asistido por su abogado, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar y ampliando dichos argumentos, señaló que: a) El tratado de 1990 suscrito entre el Reino de España y Bolivia; mediante el cual, se tramitó su proceso de extradición, establece que si la persona requerida no es extraditada en el plazo de sesenta (60) días, debe ser puesta en libertad de manera inmediata; sin embargo, su persona hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, sigue detenido; puesto que, no se hizo efectiva la extradición y tampoco se le puso en libertad; y, b) Según el informe de la INTERPPOL La Paz, seria extraditado el 1 de junio de 2021, pero aún no se sabe si tal afirmación se efectivizará o no, en tal razón no se le puede seguir vulnerando su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Wilson Escobar Rojas, Director Departamental de INTERPOL Santa Cruz, por informe escrito presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 26 a 27; indicó que: 1) El 8 de abril de 2021, INTERPOL Santa Cruz, fue notificado con el mandamiento de excarcelación, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del citado departamento, en virtud del AS 12/2021, mediante los cuales se ordenó que el ahora impetrante de tutela sea excarcelado y entregado al país requirente –(España)–; al efecto se siguieron los protocolos de rigor y se cumplieron con todos los tractos administrativos, que son de conocimiento del mencionado país, teniendo conocimiento de tal extremo, la Jueza de Instrucción en lo Penal Décima del departamento de Santa Cruz, que emitió el referido mandamiento, es así que el 7 de mayo de 2021, el Reino de España hizo conocer el plan de desplazamiento para efectivizar la extradición fijando como fecha de salida de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 1 de junio de 2021, información también de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, 2) Al presente se cumplieron con todos los tractos administrativos para hacer efectiva la extradición; por lo que, no concurren los elementos necesarios establecidos en el art. 47 del CPCo, por lo cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, no presentó informe escrito alguno ni se presentó a la audiencia de consideración de la acción de libertad a pesar de su legal notificación cursante a fs. 12 y 13.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2021 de 14 de mayo, cursante de fs. 42 vta., a 43 vta., “otorgó” la tutela solicitada, señalando que si bien es cierto que se dio efectividad al trámite de extradición; sin embrago es necesario precisar que antes que se presente esta acción de defensa no se dio cumplimiento; basando su decisión en el argumento de que, se denota que la autoridad demandada realizó gestiones para el cumplimiento de mandamiento de extradición; empero, parece que fue gracias a la presente acción tutelar, donde el impetrante de tutela, solicitó que se gestione su trámite de extradición; por lo que, la presente determinación resulta ser procedente, tomando en cuenta que se dio cumplimiento a dicho trámite; si bien, es importante que la autoridad demandada actúe de manera rápida en estos casos, tomando en cuenta la naturaleza del proceso de extradición.