SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Supremo 12/2021 de 24 de febrero, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, dentro el proceso de extradición deducido por la embajada del Reino de España contra de Bruno Fernando Limpias Lottersberger, se declaró la procedencia de la solicitud de extradición, disponiendo la ejecución inmediata de la referida Resolución, ordenando a la autoridad jurisdiccional comisionada, la Jueza de Instrucción en lo Penal Décima del departamento de Santa Cruz, emita el mandamiento de excarcelación para la entrega del extraditable al Estado requirente, por las instancia competentes del Órgano Ejecutivo (fs. 37 a 39.).
II.2. Cursa Mandamiento de excarcelación para cumplir con trámite de extradición de 30 de marzo de 2021; por el que, la Jueza de Instrucción en lo Penal Décima del departamento de Santa Cruz, ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, ponga en custodia y entregue a la INTERPOL, al ahora accionante en razón de haberse aprobado la procedencia de la petición de extradición del antes citado al Reino de España (fs. 35).
II.3. Corre en obrados, Mensaje FAX 624/2021/RCC de 6 de mayo de 2021, por el que el Director Departamental de INTERPOL La Paz, hizo conocer al Director de la misma institución del departamento de Santa Cruz, que en atención al mensaje recepcionado de su similar INTERPOL Madrid–España, el plan de desplazamiento para efectivizar la extradición del hoy solicitante de tutela, el 1 de junio de 2021, desde el departamento de Santa Cruz a las 20:55 en el Vuelo UX 026 (fs. 30).