SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de taxista fue contratado por el responsable de la División de Hemodiálisis del Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo, para el traslado de pacientes y el personal de limpieza que trabaja en dicho nosocomio. El 25 de julio de 2020 a las 9:00 horas, cuando se trasladaba en su vehículo marca Suzuki, con placa de control 4794-TSB, desde el referido Hospital hacia el Barrio Primavera, llevando a Yohana Rojas Ortega, quien es personal de limpieza de ese hospital, fue detenido por el funcionario policial ahora accionado, quien luego de revisar sus documentos dispuso su arresto y el secuestro de su vehículo hasta el 31 de igual mes y año, sin atender sus explicaciones o dar valor a los permisos de circulación que le exhibió, además que se le multó por filmar el maltrato recibido.
A las 11:15 horas de 25 de julio de 2020, por la intervención telefónica del personal del Hospital fue liberado, debido a que advirtieron al funcionario policial ahora accionado que los pacientes que dializan debían retornar a sus domicilios; empero, a tiempo de disponer su libertad y devolución de su vehículo, le sancionaron con una multa por “pasajero”.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “circulación con autorización”; citando al efecto los arts. 14.III, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se le restituya el derecho a la libertad, ordenando al funcionario policial ahora accionado dejar sin efecto la boleta de infracción por inexistencia de falta y al pago de honorarios a su abogado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) A causa de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) era necesario que el Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo cuente con el servicio de taxi, al estar restringida la circulación vehicular; b) Cuenta con licencias, permisos y autorización para circular; c) La actuación del funcionario policial ahora accionado fue exagerada y abusiva, aunque ya recuperó su libertad, es necesario que el referido funcionario respete las garantías constitucionales; y, d) Lo arrestó por dos horas y media.
I.2.2. Informe del funcionario policial accionado
Wilmar Castillo, Funcionario Policial de la Unidad de Conciliación del Plan 3000, por sí y a través de su abogado mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: 1) Evidentemente el 25 de julio de 2020, en horas de la mañana se efectuó el arresto del accionante, porque conforme al Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, los sábados y domingos las personas no podían circular; sin embargo el accionante estaba transportando a una persona; 2) El accionante en ningún momento presentó permiso para circular con su vehículo; 3) El accionante no fue encerrado en celdas; puesto que estuvo en calidad de espera en el patio de la Comisaria del Plan 3000; 4) Ciertamente emitió una boleta por Bs2 000.- (dos mil bolivianos); empero, lo hizo en cumplimiento a sus funciones, debido a que el art. 13.4 del DS 4200 establece que los conductores que incumplan con dicho decreto serán pasibles al arresto por ocho horas, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público por la comisión del delito contra la salud pública; además, son pasibles a una multa pecuniaria de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) y en caso de vehículos con más de dos personas, la multa es de Bs2 000.-; 5) Después que se liberó al accionante, retornó con su abogado, y presentó la documentación respectiva; 6) No se puede dejar sin efecto la boleta de infracción puesto que ya fue emitida; 7) Todos los días se realizan controles y operativos para controlar a los vehículos que están circulando con permiso y sin permiso; 8) Un patrullero “agarró” al accionante y lo trajo a su oficina, y como a todos los conductores que ingresan, fue registrado y llevado al patio mientras se analizaba su situación con toda las medidas de bioseguridad; 9) El accionante no estuvo incomunicado; 10) En el momento de la valoración de la situación, del accionante este indicó que trabajaba como transporte de salud; sin mencionar nada sobre diálisis y cuando se le consultó sobre su permiso no contaba con el mismo; y, 11) Existe la oficina de la Dirección Departamental de Recaudaciones donde se presentan respaldos, y se valora la expedición de las boletas de infracción del sistema.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 43/20 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Al encontrarse en medio de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, es de conocimiento que los días sábados nadie podía circular; por lo que el accionante debería contar con documento otorgado por el Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo, para que cuando sea detenido por la Policía Boliviana pueda demostrar que efectivamente traslada a personas con tratamiento de diálisis y no contar únicamente con un certificado médico firmado por dos médicos; ii) Dos certificados médicos no son respaldo, más aún cuando no fueron presentados previamente a la emisión de la boleta de infracción; iii) No se evidenció que existió una indebida detención, ni que estuvo más de ocho horas -arrestado- o que se vulneró los derechos del accionante de alguna manera, tampoco se demostró que existió una injusta emisión de la boleta de infracción; iv) El vehículo secuestrado fue devuelto al momento del cese del arresto del accionante, que en realidad no fue un arresto; y, v) Lo que pretende el accionante es que se anule una boleta de infracción; empero la jurisdicción constitucional no es la vía para realizar aquello, siendo la correcta la vía administrativa.