SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Certificado Médico de junio de 2020 emitido por Vera Lucia Vargas Prado, Médico Cirujano, se señaló que el servicio de Hemodiálisis del Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo solicitó a quien corresponda, la colaboración para que Eriko Daniel Siviora Miashiro -ahora accionante- pueda circular durante la pandemia del COVID-19 con el vehículo marca Suzuki, color gris, con placa de control 4794-TSB, quien presta el servicio de traslado de pacientes para su respectiva hemodiálisis, así como del personal del servicio de hemodiálisis (fs.3).

II.2. A través de Certificado Médico de 25 de julio de 2020, emitido por Raúl Velasco, Médico Nefrólogo se indicó que el accionante con vehículo de placa de control 4794-TSB traslada los días martes y sábados a la Sra. Nora Pérez Salvatierra a sus sesiones de hemodiálisis en el Hospital Municipal de la Villa Primero de Mayo (fs.4).

II.3. Cursa Boleta de Infracción 0067274 de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Boliviana de 25 de julio de 2020, emitido por Wilmar Castillo, funcionario policial de la Unidad de Conciliación del Plan 3000 -hora accionando- a las 9:00 horas de esa fecha contra el accionante con vehículo marca Suzuki, color gris, con placa 4794-TSB, por cometer la infracción establecida por el art. “4200” numeral 4, señalando en observaciones “Pasajero” (fs.7).

II.4. Consta fotocopia del Credencial perteneciente a Yohana Rojas Ortega, operadora de limpieza del Hospital Municipal Villa Primero de Mayo (fs.5).