SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 18 de mayo de 2021, cursante a fs. 1; y, 3 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de mayo de 2021, cuando casualmente pasaba por inmediaciones de la morgue del Hospital Roberto Galindo de Cobija del departamento de Pando, observó que en el lugar se encontraba Orlando Persa, su pretendiente; por lo que, se acercó a éste; en ese momento, el hoy demandado, se aproximó a la accionante realizando una serie de preguntas respecto a si era hermana de “Hilton” (sic), a lo que respondió que sí; es así que, sin que se le ofreciera explicación alguna y se le exhibiese notificación, el funcionario policial le solicitó que la acompañara a dependencias de la FELCC de Cobija del departamento de Pando, a efectos de prestar su declaración, obligándola prácticamente a abordar un motorizado de la indicada institución.
Una vez en dependencias de la FELCC del departamento antes citado, y pese a desconocer los hechos, fue trasladada al segundo piso para formular su declaración, siendo que una vez concluida su participación, el hoy demandado le pidió le entregue su teléfono celular (REAMI S9 color verde), manifestándole que dicho objeto quedaría en aquellas dependencias a efectos investigativos, sin haberle hecho firmar acta de secuestro ni garantizarse la cadena de custodia, solicitándosele además proporcionar la contraseña de acceso al dispositivo móvil, misma que proporcionó al considerar que no existía nada en su contra, impetrando únicamente al funcionario policial que se lo devolviera, debido a que, en su condición de estudiante, utilizaba el mismo para asistir a clases de forma virtual, habiendo el demandado manifestado que procedería con la devolución el “miércoles o viernes” (sic); actos que considera transgreden su derecho a la privacidad, máxime si, el indicado “secuestro”, no fue ordenado por autoridad competente.
En tales circunstancias, manifestó que lo acontecido constituye persecución ilegal o indebida que se ha convertido en recurrente por parte del ahora demandado, dado que, en la fecha de interposición de la acción de libertad, procedió a intimidarla nuevamente, amenazándola y solicitándole que afirme cosas que desconoce, habiendo rebasado aquella conducta el límite de la paz y tranquilidad en la que vivía, al extremo de sentirse temerosa por el hostigamiento del que es víctima por el funcionario policial; motivo por el cual, pese a no pesar en su contra proceso penal alguno, impetrando se excepcione el principio de subsidiariedad, formula acción de defensa de carácter restringida, preventiva e innovativa, por la persecución ilegal y procesamiento indebido a la que fue sometida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció encontrarse “ilegalmente perseguida e indebidamente procesada” (sic); aludiendo la lesión al debido proceso “en su vertiente derecho a la información y derecho a la defensa relacionado al procesamiento” (sic), así como la vulneración de su derecho a la privacidad, en conexión a sus derechos a la vida y a la libertad, citando al efecto los arts. 25 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Si bien el memorial de acción de libertad no contiene petición expresa, en audiencia, el abogado de la accionante solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, cese la persecución indebida, ordenándose la devolución del teléfono celular así como la remisión de antecedentes a la “Didipi” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 vta., presentes la representante sin mandato del accionante y el demandado asistido de su abogado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia, la impetrante de tutela manifestó ser boliviana, estudiante de ingeniería agroforestal, encontrándose asustada por los acontecimientos y afirmando no haber señalado que era “la señora” (sic), del occiso e indicando que se encontraba perjudicada en sus estudios por la falta de su dispositivo móvil, reiterando su solicitud de devolución del mismo.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Martín Mamani Huasco, Investigador asignado al caso de la FELCC de Cobija del departamento de Pando, a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) No es cierto lo que manifiesta la accionante, debiendo hacerse constar que, dentro del proceso de investigaciones se instruyó identificar a los autores del hecho y tomar declaraciones a los testigos; por lo que, no existen actuaciones ilegales, habiéndose ejecutado las mismas bajo la dirección del Fiscal de Materia; b) Se dio aviso a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación el 16 de mayo de 2021; siendo que, el 19 de igual mes y año, se efectuaron solicitudes a la empresa telefónica TIGO sobre el teléfono celular de la impetrante de tutela; y, adicionalmente, se pidió a los residenciales información respecto a si la indicada había ingresado a sus dependencias en enero, febrero marzo y abril; dado que, su relación con el occiso no es desconocida al haber mantenido con aquel una relación sentimental, situación que fue reconocida por la ahora impetrante de tutela; c) La accionante no fue forzada a declarar, por el contrario, prestó sus atestaciones de forma voluntaria; por lo cual, no existe persecución alguna; d) No es evidente que se le haya negado el acceso al expediente; e) El investigador asignado al caso –hoy demandado– cumplió su labor bajo actuación del Ministerio Público, habiendo participado de todas las actuaciones, desde el levantamiento del cadáver hasta la autopsia; y, f) El dispositivo móvil fue secuestrado, debido a que la solicitante de tutela, día antes del fallecimiento, había estado en contacto con la víctima y no dio parte de su desaparición; extremo que resulta extraño si se considera que, conforme ella misma señaló, era su enamorado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, mediante Resolución de 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el demandado en el día, entregue el teléfono celular, bajo constancia; determinación que la fundó bajo los siguientes argumentos: 1) Si el dispositivo móvil puede llevar al esclarecimiento del caso, este debe ser requerido mediante orden Fiscal y no directamente por el investigador asignado al caso, mismo que extralimitó sus facultades y aunque hubiera obrado de buena voluntad, ello no excusa su responsabilidad de escatimar los medios que permitan identificar un cadáver; 2) El hecho de que una persona se encuentre circulando por determinado lugar no puede constituirse en motivo suficiente para trasladarla a la instancia de la FELCC de Cobija del departamento de Pando, lo que replica en el caso, en que conozca al occiso o tenga un familiar bajo procesamiento penal; y, 3) A través de la declaración es posible establecer algún grado de participación en un hecho delictivo; sin embargo esto debe ser definido por el investigador asignado al caso, infiriéndose que no es correcto convocar a un testigo para secuestrarle el teléfono celular.