SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1   A través de Formulario Único de Denuncia de 16 de mayo de 2021, mediante el cual se estable que en la indicada fecha, Wilfredo Cuellar García, funcionario policial, que durante su patrullaje rutinario, denunció que en la carretera de la Comunidad Abaroa, camino a la propiedad La Ponderosa, se evidenció el cuerpo de una persona sin vida, dándose aviso a la FELCC de Cobija del departamento de Pando, que posteriormente se constituyó en el lugar (fs. 10 a 11 y 13).

II.2.  Consta Declaración Informativa Policial prestada por la hoy accionante a las 15:15 del 16 de mayo de 2021, así como Acta de Recepción y Secuestro de Indicios Materiales, labrados el ahora demandado, dando cuenta el último documento que en la fecha, fue secuestrado un teléfono celular marca REAMI S9, color verde de propiedad de la antes señalada, que fue entregado a la División Laboratorio de la FELCC de Cobija del departamento de Pando (fs. 17 y 21).

II.3.  Por Informe presentado a las 19:00 del 16 de mayo de 2021, Martín Mamani Llusco, Investigador de la FELCC, hizo conocer a José Luis Bustamente Choque, Fiscal de Materia, que en la indicada fecha, a las 11:30, se reportó la existencia de un cuerpo sin vida en inmediaciones de la Comunidad Ponderosa, por lo que se constituyó al lugar, evidenciando lo denunciado y procediéndose al levantamiento legal del cadáver, presumiéndose como causa de la muerte, un traumatismo cráneo encefálico abierto por proyectil de arma de fuego; asimismo, informó que aproximadamente a las 15:00 del mismo día, en inmediaciones de la morgue del Hospital Roberto Galindo, se hicieron presentes Neyly Hilda Domínguez Cardozo y Lucía Oliveira Brito, quienes afirmaron ser parejas sentimentales del fallecido al que identificaron como Segundo Orlindo Cuchitineri Tuesta, habiendo las antes mencionadas prestado declaración informativa policial en calidad de testigos, procediéndose posteriormente, previa lectura de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al secuestro de dos teléfonos celulares; uno de ellos, perteneciente a la hoy accionante (fs. 12 y vta.).

II.4.  Mediante memorial de 16 de mayo de 2021, mediante el cual el Fiscal de Materia, comunicó al Juez de Instrucción Penal de turno de Cobija del departamento de Pando, el inicio de la investigaciones dentro del proceso seguido de oficio por el Ministerio Público contra autor/autores por la presunta comisión del delito homicidio (fs. 35).

II.5.  A través de escritos presentados el 20 y 31 ambos de mayo de 2021, la impetrante de tutela formuló recurso de queja ante el Juez de garantías, manifestando que, la Resolución de 19 de mayo de 2021, dictada en resolución de la presente acción de libertad no había sido acatada por el funcionario y solicitando en consecuencia se orden su cumplimiento; emitiéndose Resolución de 31 de igual mes y año, por el que la indicada autoridad constitucional, declaró ha lugar la queja, concediendo al demandado el plazo de tres días para proceder a la devolución del dispositivo móvil advirtiendo en caso de incumplimiento, la imposición de multas progresivas; determinación en mérito a la cual, mediante memorial presentado el 7 de junio del referido año, el demandado, comunicó al Juez de garantías la devolución del celular y solicitando se deje sin efecto cualquier conminatoria emitida en su contra (fs. 65, 150 a 154 vta. y 56 a 59).