SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por nota de 25 de septiembre de 2020, el impetrante de tutela, reiteró la petición descrita en la Conclusión precedente (fs. 5 y vta.).
II.3. Cursa nota de 28 de septiembre de 2020, suscrita por el Gerente propietario de la empresa IMSERMAQ, mediante la que, el demandado, otorgaría respuesta al accionante, en relación a las solicitudes consignadas en las Conclusiones II.1 y II.2 (fs. 17).
II.4. El 8 de febrero de 2021, el demandante de tutela, reiteró mediante carta notariada, el pedido de información efectuado en las notas descritas en las Conclusiones II.1 y II.2 (fs. 6 y vta.). Constando que, por certificación de entrega y diligenciamiento de carta notariada, suscrita por la Notaria de Fe Pública 104, el demandado no recibió la nota señalada, indicando que: “…previamente consultaría con su abogado, debido a que estaría dentro de un proceso laboral con el remitente de la misiva…” (sic); por lo que, ante la negativa, la funcionaria notarial se retiró del lugar (fs. 7).