SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Decreto de 14 de mayo de 2021, emitido por Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba –ahora demandada–; por el cual, declaró nuevo señalamiento de audiencia para el 17 de igual mes y año, señalando que la audiencia sería llevada a cabo de forma virtual, y para la toma de declaraciones de los testigos será de forma presencial en estrados judiciales bajo exclusiva responsabilidad de los sujetos procesales (fs. 18 y vta.).
II.2. Consta Auto de 17 de mayo de 2021, emitido por la autoridad demandada, referido que ante la existencia de problemas de la señal –se entiende del internet-, velando por los derechos fundamentales y garantías constitucionales, concedió el plazo de veinte minutos para que las partes procesales se presenten en estrados judiciales a efectos de la celebración de la audiencia de juicio oral y público; sin embargo, debido a la inasistencia injustificada de Ismael Álvarez Arispe –hoy accionante–, declaró su rebeldía, conforme lo previsto por los arts. 87 inc.1) y 89 del CPP, disponiendo el arraigo nacional del nombrado, la emisión de mandamiento de aprehensión, entre otros (fs. 19 a 20 vta.).