SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2022-S2
Fecha: 25-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 7 de septiembre de 2017, contra Juan Carlos Borja Román -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión en grado de autor del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP [fs. 45 a 47 vta.]).
II.2. Consta memorial presentado el 26 del citado mes y año, por el prenombrado; mediante el cual, planteó excepción de falta de acción e incompetencia por razón de materia (fs. 550 a 554 vta.).
II.3. A través de Auto Interlocutorio 06/17 de 30 de octubre de 2017, se declaró infundadas las indicadas excepciones formuladas por Juan Carlos Borja Román en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo (fs. 56 a 57).
II.4. Por memorial presentado el 3 de noviembre de igual año, el ahora tercero interesado interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio (fs. 71 a 74).
II.5. Cursa Auto de Vista 57 de 5 de abril de 2018, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual, declaran admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Juan Carlos Borja Román en condición de Alcalde del señalado Gobierno Autónomo Municipal, revocando el Auto Interlocutorio 06/07 y declarando probada las excepciones de falta de acción e incompetencia en razón de materia (fs. 1 a 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La fundamentación y motivación que realizan las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir un fallo constituye un elemento esencial del debido proceso, obliga a dichas autoridades a mostrar de manera suficientemente justificada las razones por l