SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por AS 110/2019 de 17 de julio, José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- dispusieron -en lo central- la detención preventiva con fines de extradición de Wilson Maldonado Balderrama -ahora accionante- por el plazo de cuarenta y cinco días y en ejecución se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia “Tarija” -siendo lo correcto Santa Cruz-, para que comisione a un Juez de Instrucción Penal de turno de su jurisdicción y del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del señalado Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana (fs. 3 a 5).

II.2.  Del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia la existencia de una acción libertad interpuesta por Nineth Giovanna Romero Gutiérrez en representación sin mandato del ahora impetrante de tutela contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionados-, signada como Expediente: 39824-2021-80-AL, en la cual se emitió la SCP 0745/2022-S4 de 12 de julio, que con base en los argumentos expuestos en esa acción tutelar estableció como objeto procesal: “El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad, alegando que, ante el vencimiento de la duración de su detención preventiva con fines de extradición: 1) La Jueza demandada no expidió el mandamiento de libertad solicitado mediante memorial de 17 de marzo de 2021, reiterado el 24 de igual mes y año, pese que el Tribunal Supremo de Justicia le otorgó la potestad de resolver inmediatamente las solicitudes que realice; y, 2) Los Magistrados demandados, no obstante conocer el vencimiento del plazo referido, a la fecha de interposición de esta acción tutelar no se pronunciaron al respecto, pidieron la ampliación de su detención ni dispusieron de oficio su libertad, incumpliendo la CPE y el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina”; y, en la parte resolutiva determinó: “...DENEGAR la tutela solicitada”.