SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 11 a 14; el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el supuesto delito de estupro, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva por un lapso de cuatro meses; de ahí que, el 5 de mayo de 2021, se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, fue suspendida por razones administrativas. Posteriormente se conminó al Ministerio Público a asistir a dicha audiencia; empero, no se efectuaron los oficios correspondientes a la Fiscalía Departamental, generándose una dilación indebida y vulnerándose los derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna.
Asimismo, el Juez hoy demandado, no se apartó de su proceso pese a tener rivalidades con su abogada; toda vez que, ésta última asesoró un proceso en su contra cuando el referido Juez era abogado libre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la vida, citando al efecto el art. 21.7 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la cesación de persecución ilegal e indebida en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia de 7 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 46 a48, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo sostuvo que: a) Solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue suspendida debido a la falta de cumplimiento de formalidades de ley; por lo que, no concurrió el Ministerio Público a la citada audiencia; b) El 5 de mayo de 2021, nuevamente fue suspendida debido a que no se notificó al Ministerio Público; en ese sentido, el Juez demandado en dos oportunidades suspendió las referidas audiencias como consecuencia de la falta de realización de los oficios respectivos al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, c) Sigue privado de libertad a pesar de haberse cumplido el plazo de su detención preventiva y sin existir ninguna ampliación a su citada detención.
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Gastón Choque Cortez, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en merito a los siguientes argumentos: 1) Mediante Auto Interlocutorio 559/2020 de 7 de diciembre, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante y se señaló audiencia de consideración de su situación procesal para el 7 de abril de 2021. Llegado el día, no se conectó ninguna de las partes procesales a la audiencia virtual; de ahí que, se suspendió el acto procesal. En la misma fecha, el peticionante de tutela solicitó al Ministerio Público la aplicación del procedimiento abreviado; por lo que, el Fiscal de Materia el 22 de similar mes y año, presentó la petición de salida alternativa -procedimiento abreviado-; y en consecuencia se señaló audiencia de consideración para el 29 de ese mes y año a horas 11:30; empero, nuevamente dicha entidad, no se presentó y se suspendió; por ese motivo, se ordenó realizar los oficios a la Fiscalía Departamental a objeto de que tenga conocimiento de la referida ausencia, en ese ínterin, el 26 de igual mes y año, el prenombrado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, el cual fue señalado para el mismo día y hora en que iba a desarrollarse la audiencia de consideración del procedimiento abreviado -29 de abril de 2021-; sin embargo, se suspendió para el 5 de mayo de similar año, debido a la inasistencia del Ministerio Público y la víctima, como también tomó en cuenta el criterio de enjuiciamiento en razón de género; ya que, debía salir en defensa de los derechos de la mujer, que fue objeto de agresión sexual por parte del hoy accionante; 2) La audiencia programada para el 5 de mayo de 2021, fue suspendida nuevamente en atención al informe evacuado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto de igual departamento; ya que, en virtud al delito de estupro y siendo la victima una menor de edad, no se cumplieron con las formalidades de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; motivo por el cual, se señaló una nueva audiencia de procedimiento abreviado y cesación a la detención preventiva para el 13 de igual mes y año; y, 3) Si el impetrante de tutela estaba disconforme con el último señalamiento de audiencia debió impugnar dicha decisión mediante el recurso de reposición; por lo que, no se agotó la subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 7 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, concedió en parte la tutela impetrada únicamente en relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo que la autoridad judicial demandada, resuelva su petición conforme lo establecido en el art. 239 del CPP y con la celeridad correspondiente. Determinación asumida bajo los siguientes argumentos: i) Si bien se presentaron dos solicitudes ante el Juez demandado, la primera era la salida alternativa -procedimiento abreviado- y la segunda relacionada a la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva, ambos requerimientos tenían distinto tratamiento, objeto y finalidad; ii) La autoridad judicial demandada, únicamente se limitó a pronunciarse sobre la solicitud de salida alternativa y no así, sobre la audiencia de cesación a la detención preventiva conforme a la citada normativa, ello a pesar de cumplirse con todas las formalidades de ley -tal como lo señaló el informe de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento-; y, iii) Al no llevarse a cabo la referida audiencia de cesación y no tomar en cuenta que la carga de la prueba le correspondía al ahora accionante más no así al representante del Ministerio Público, se lesionó el derecho a la libertad del prenombrado por la demora en la tramitación del referido acto procesal.