SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución 559/2020 de 7 de diciembre, Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Sergio Agustín Bautista Fernández -hoy accionante- en el Centro de Rehabilitación “Qalahuma” del citado departamento por el lapso de cuatro meses; asimismo, señaló audiencia de consideración jurídica procesal para el 7 de abril de 2021, a horas 11:00  (fs. 2 a 5).

II.2.    Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia, formuló requerimiento de procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso penal para el accionante el 22 de abril de 2021, el cual fue presentado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz                       -hoy demandado-, petición que fue respondida mediante providencia de 23 de igual mes y año, señalando audiencia de consideración de procedimiento abreviado para el 29 de ese mes y año, a horas 11:30                     (fs. 35 a 36).

II.3.    Cursa memorial de 26 de abril de 2021, presentado por el demandante de tutela ante el Juez demandado, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.2 y “3” del CPP; toda vez que, el Ministerio Público no presentó ni fundamento la ampliación de su detención requerimiento que fue atendido por decreto de 27 de similar mes y año, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 29 del mismo mes y año, a horas 11:30 (fs. 41).

II.4.    Consta acta de suspensión de la audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 29 de abril de 2021; por el cual, el Juez demandado suspendió la citada audiencia debido a la inasistencia del Ministerio Público pese haberse cumplido con las formalidades de ley y que al existir una solicitud de procedimiento abreviado planteada por dicha entidad y siendo obligatoria su asistencia, se reprogramó esa audiencia para el 5 de mayo del mismo año, a horas 11:00 y se ordenó que se oficie a la Fiscalía Departamental para que tengan conocimiento de la inasistencia del Ministerio Público y procedan con la designación de un nuevo representante (fs. 44).