SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2022-S3
Fecha: 18-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Corre Comunicado D.D.R.P 003/2021 de 30 de marzo, emitido por el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz y el cronograma adjunto donde se resaltó que la atención en Secretaría de dicha Dirección para la recepción de oficios, notas, requerimientos, y entrega de las solicitudes “psicológicos”, sociales y médicos es de lunes a viernes de 9:00 a 10:00 horas (fs. 16 y 17).
II.2. Cursa Mandamiento de libertad de 9 de abril de 2021 emitido por la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz a favor de Ramón Roca Salvatierra -ahora accionante- el cual refiere que fue ordenado por Auto de 22 de marzo de igual año y decreto de 9 de abril del mismo año (fs. 1).
II.3. Corre planilla de notificaciones generadas derivadas a la central de diligencias del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde en el numeral 8 se encuentra la notificación procesal número 701102012100512-23, dirigida al “GOBERNADOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN” (sic) de 9 de abril de 2021 a las 13:46 horas, planilla que fue recibida en la Oficina Gestora de Procesos Cuarta del Tribunal departamental de Justicia del referido departamento, en la misma fecha, a las 14:30 horas (fs. 14).
II.4. Consta conversación vía WhatsApp entre un funcionario de la Oficina Gestora de Procesos Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y “Dra. Rosaura 2do Inst” -se entiende la Pasante Oficial- del Juzgado de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del referido departamento, donde el primero le indica a la segunda mencionada que el mandamiento de libertad del accionante que dejó, se encontraría en el sistema en blanco y tampoco se visualizaría; también, se tiene la captura de la notificación procesal en físico, el cual estaba dirigido para su diligencia al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 15).