SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de inicio de investigaciones del Fiscal de Materia dirigido a Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, autoridad demandada advirtiendo la existencia de un proceso penal contra Hjalmar Ayleen Saúl Pinto Bobarin -hoy accionante-, por la presunta comisión de los delitos contra la salud pública y conducción peligrosa de vehículos (fs. 9).
II.2. A través de oficio de 4 de mayo de 2020, se infiere que mediante Auto Interlocutorio 131/2020 de 19 de abril, la autoridad demandada dispuso la detención preventiva del imputado y remitió antecedentes del recurso de apelación incidental, que fue recepcionado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 5 de mayo del mismo año a horas 10:44(fs. 21).
II.3. Por informe de 5 de mayo de 2020, presentado por la Jueza demandada; se acredita que el sindicado presentó recurso de apelación incidental el 20 de abril de igual año contra el Auto Interlocutorio precitado (fs. 19).
II.4. Mediante informe de 4 de abril de 2020, suscrito por Vidal Quispe Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz (en suplencia legal); demuestra que, presentado el recurso de apelación por el denunciado, el mismo fue notificado a la parte contraria el 28 de igual mes y año, conforme lo previsto en el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia de ese departamento, el 5 de mayo de similar año (fs. 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tan