SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad física; a tal efecto, alega que la autoridad judicial hoy demandada dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 131/2020 de 19 de abril; por tal motivo, presentó recurso de apelación incidental el 20 del citado mes y año, que hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no fue providenciado ni remitido al Tribunal superior, conforme los términos establecidos por el Código de Procedimiento Penal. De igual forma, observa que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, al momento de la aplicación de la medida extrema, no realizó un examen correcto de su situación jurídica ni llevó a cabo una correcta labor valorativa.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, sistematizó la jurisprudencia constitucional vinculada a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo que: “En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales –antes de la imputación formal- y judiciales –posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tan