SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2022-S2

Fecha: 28-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa decreto de 11 de abril de 2021, por el cual Luis Fernando García Mamani, Fiscal de Materia, dispuso el inicio de las investigaciones preliminares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Antonio Heredia Cuba contra Eddy Orlando Rojas Cerezo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa y se ponga a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional el inicio de la investigación conforme al art. 289 del CPP (fs. 5).

II.2.    Mediante memorial de 12 de abril de 2021, el Fiscal de Materia, informó al Juez de turno de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones y presentó la Resolución de imputación formal dentro el caso seguido por el Ministerio Público a instancia de José Antonio Heredia Cuba y otros contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, solicitando la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 11 a 15).

II.3.    Por Auto Interlocutorio 137/2021 de 13 de abril, Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, -ahora demandado- resolvió el incidente de aprehensión ilegal planteado por el accionante, declarando en la vía de control jurisdiccional, la legalidad de la aprehensión por particulares que se habría realizado por el ciudadano José Antonio Heredia Cuba (fs. 16 a 18).

II.4.    A través del Auto Interlocutorio 138/2021 de 13 de abril, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de medida cautelar, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionarte de tutela por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, dispuso aplicarle medidas cautelares de carácter personal, consistentes en la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de cinco meses, aclarando que esa medida puede modificarse conforme el art. 250 del CPP, en el caso si las partes se sintieran agraviadas tienen el plazo de setenta y dos horas a objeto de interponer el recurso de apelación incidental si así lo vieran por conveniente (fs. 19 a 22 vta.).