SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 127/2021 de 17 de mayo, Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocal de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública en suplencia legal de su similar de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso revocar la medida de detención preventiva ordenada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital de ese departamento contra Jhonattan Luiz Acosta Abuid -ahora accionante-; en consecuencia, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, manteniendo la privación de libertad del imputado hasta que dé cumplimiento a lo determinado (fs. 15 a 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso
- II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numeral
- POR TANTO